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Tribunal · solo Pro
ERICES FIGUEROA con SII
Fecha: 13-12-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación que rechazó gastos por remuneraciones no acreditados y retiros declarados en línea incorrecta. Contribuyente no presentó antecedentes contables ni rectificó su declaración pese a requerimientos.
René Manuel Erices Figueroa, contratista en obras menores, reclamó Liquidación N°15401153 del SII que determinó diferencias de impuesto global complementario ($9.615.007) e impuesto de primera categoría ($2.305.816) para el año tributario 2015. El SII rechazó gastos por remuneraciones de febrero a diciembre 2014 ($10.914.589) por no presentarse declaraciones juradas del artículo 31 N°6, y agregó a base imponible retiros particulares ($31.651.758) declarados erróneamente en código 108 (rentas presuntas) en lugar de línea 5 (tributación simplificada). El contribuyente fue notificado de observaci
El tribunal constató que el contribuyente cometió error al declarar en código 108 rentas presuntas siendo tributario de renta efectiva con contabilidad simplificada, lo que generó observación G40. Respecto a remuneraciones, la observación A09 requería presentación de declaraciones juradas (formularios 1812, 1879, 1887) que no se aportaron. El sistema tributario se fundamenta en autodeclaración (artículos 21 y 36 bis Código Tributario), correspondiendo al contribuyente probar con contabilidad fidedigna y antecedentes de respaldo la efectividad de gastos. El reclamante no presentó registros cont
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N°15401153 emitida por el SII. La actuación del Servicio se ajustó a procedimientos legales y resguardó interés fiscal. No se condena en costas al reclamante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
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Temuco, trece de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Hernán Guajardo Pozas, abogado, cédula de identidad N° 11.355.719-2, con domicilio en calle General Mackenna N° 770, oficina N° 204, de la ciudad de Temuco, en representación de don RENÉ MANUEL ERICES
FIGUEROA, contratista en obras menores, cédula de identidad N° 12.708.483-1, del mismo domicilio, quien interpone reclamación en contra de la liquidación N°15401153, emitida el 20 de junio de 2018 por el Servicio de Impuestos Internos, en la cual se determinan diferencias de impuesto global complementario e impuesto de primera categoría del año tributario 2015, conforme los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que indica: 1.-Señala el reclamante que la liquidación reclamada establece diferencias de impuestos respecto de dos partidas. En una, se objet an los gastos en remuneraciones del año 2014 por la suma de $ 10.914.589, generándose una nueva base imponible y un nuevo impuesto de primera categoría que asciende a $2.305.816; en la otra partida, se determina una diferencia de impuestos en razón de no encontrar se declarados los retiros particulares del contribuyente en la línea 5 del formulario respectivo , la cual no registra valores y c omo consecuencia de lo anterior, se generó una nueva base de impuesto global complementario por la suma de $ 9.615.007. 2.- Argumenta que el contribuyente habría dado cumplimiento a sus obligaciones tributarias respecto a sus declaraciones mensuales y anuales , incurriendo en confusión en la confección de su declaración de renta del año tributario 2015 y obró con falta de prolijidad ya que, estando inscrito para tributar en régimen de contabilidad simplificada, declaró ingresos como contribuyente de renta presunta, en circunstancias que no hay terrenos, vehículos o patentes mineras a su nombre, lo cual estima que denota buena fe en el proceder del contribuyente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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