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Tribunal · solo Pro
HENRIQUEZ VIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 24-10-2012 · Materia: Liquidación · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
ACOGE+100M Confirmatorio Ha Lugar
Se acogió la reclamación dejando sin efecto la liquidación por presunción de renta, al acreditarse el origen de los fondos en la venta de inmuebles, y se condenó en costas al SII por falta de diligencia administrativa.
Ricardo Henríquez Vio reclamó contra la liquidación N° 211401000002 del SII que agregaba $363.518.000 a su base imponible del año 2009 por presunción de renta no justificada. El SII presumió que inversiones realizadas en 2008 (compra de camioneta por $13.518.000 e inversión en fondos mutuos por $350.000.000) provenían de rentas gravadas. El reclamante alegó que los fondos provenían de la venta de tres predios de sus hijas a Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. por $415.000.000 en julio de 2008, presentando documentación en agosto de 2009 y marzo de 2012 sin que el SII actuara.
El tribunal consideró que el reclamante acreditó suficientemente el origen de los fondos mediante escritura pública de compraventa autorizada, instrucciones notariales, vales vistas y cartolas bancarias que demuestran el flujo de dinero desde la venta de inmuebles hasta las inversiones cuestionadas. El tribunal estimó que la administración tributaria, en una solicitud de antecedentes de 2009, debió haber examinado diligentemente la documentación presentada sin exigir formalismos excesivos. Consideró que la presunción del artículo 70 requiere que el SII previamente establezca con precisión el h
Se acogió la reclamación dejando sin efecto la liquidación N° 211401000002 de 25 de enero de 2012. Se condenó al SII en costas por haber sido totalmente vencido, estimando que no tuvo motivo plausible para litigar dada la información suficiente disponible desde 2009.
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : RICARDO D. HENRIQUEZ VIO
Coyhaique, a 24 de octubre de dos mil doce.
VISTOS:
UNO. El escrito de fojas 1 y siguientes, mediante el cual comparece don RICARDO DIONISIO HENRIQUEZ, RUT Nº 3.570.799-9 chileno, agricultor ganadero, con domicilio en Parcela Nº 8, Campo Chiquito, Tejas Verdes, de la comuna y ciudad de Coyhaique, quien deduce reclamación en contra de la liquidación N ° 211401000002 de fecha 25 de enero de 2012, notificada, según indica, el día 16 de febrero de 2012, fecha en que habría sido retirada de la oficina C oyhaique de Correos de Chile, otorgándole patrocinio y poder al abogado don Mario Cancino Rivas con domicilio en calle Eusebio Lillo N° 444, de la comuna de Coyhaique. Según indica la reclamante, la referida liquidación agrega la cantidad de $363.518.000 a la base imponible de su declaración de renta del año tributario 2009, agregación motivada por la presunción de renta por inversiones o gastos que no guardan relación c on sus ingresos declarados . Esta liquidación de impuestos se confeccionó después de no haber dado respuesta a la citación que le fuera notificada, y en ella se establece una d iferencia del Impuesto Global Complementario del año tributario 2009 de $133.349. 922, que con reajustes, intereses y multas asciende a la fecha de la liquidación a la cantidad de $212.515.770.-
Las inversiones que originan la liquidación del Servicio de Impuestos Internos son la compra de una camioneta Toyota patente BSPL44 -7 por $13.518.000, realizada el 5 de agosto de 2008 y una i nversión en fondos mutuos por la cantidad de $350.000.000, efectuada también durante el año 2008.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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