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Tribunal · solo Pro
LEÓN ARAYA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-12-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación tributaria por extemporaneidad. Liquidaciones de IGC y reintegros del artículo 97 fueron válidamente notificadas; plazo de 90 días para reclamar venció el 20.11.2017, pero reclamante presentó el 26.10.2018.
Roberto Javier León Araya, ingeniero agrícola, reclamó contra liquidaciones Nos. 214-219 de 28.07.2017 por diferencias de IGC (2014), IR Primera Categoría (2015) y reintegros del artículo 97. Afirmó no haber sido válidamente notificado en domicilio de Parcela 58, Lote 1, Zapallar, Curicó, pues había terminado giro comercial en ese lugar el 16.05.2012. Reclamación fue presentada el 26.10.2018, más de 90 días después de la notificación del 31.07.2017. SII alegó extemporaneidad y validez de notificación en domicilio informado por el contribuyente.
El tribunal concluyó que el domicilio de Parcela 58, Lote 1, Zapallar, era válido para notificar conforme artículo 13 del Código Tributario, pues el contribuyente lo informó el 02.12.2010 y lo mantuvo vigente hasta el 16.08.2018, posterior a la notificación de 31.07.2017. El plazo para reclamar es de 90 días hábiles desde la notificación, según artículo 124 del Código Tributario. Aunque existen excepciones (pago dentro de 90 días amplía a un año, o si hay reposición administrativa previa), el contribuyente no invocó ninguna. El tribunal estimó sin fundamento la alegación sobre validez del domi
No ha lugar a la reclamación tributaria. Se confirman liquidaciones Nos. 214 a 219. No se condena en costas por motivo plausible para litigar. Tribunal ordena cumplimiento administrativo del fallo.
“LEÓN ARAYA, ROBERTO JAVIER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, treinta de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 36 y siguientes , comparece el contribuyente don ROBERTO JAVIER
LEÓN ARAYA, RUT N° 15.378 .372-K, ingeniero a grícola, domiciliado para estos efectos en calle Carmen N° 775, Oficina 408, Curicó , quien formula descargos conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 214 a 219, de fecha 28.07.2017, emitidas por la Unidad de Curicó de la VII Dirección Regional Talca del S.I.I. por diferencias de Impuesto Global Complementario, respecto del año tributario 2014; de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, respecto del año tributario 2015; y Reintegros del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con los períodos de agosto 2011, junio 2012, mayo 2013 y mayo 2015.
De manera preliminar, señala que recién con fecha 09.08.2018, producto de la notificación, requerimiento de pago y embargo que le efectuó la Tesorería General de la República, tomó real y efectivo conocimiento que el S.I.I. le había notificado, previamente, una Citación, Liquidaciones y Giros de impuestos. Agregando que, con fecha 16.08.2018, concurrió a las oficinas del S.I.I. y solicitó copia de dichos actos administrativos, percatándose de los documentos que le fueron entregados, que tanto la Citación N° 16, de fecha 28.04.2014, las Liquidaciones Nos. 214 a 219, de fecha 28.07.2017 y los Giros Nos. 1765263, 1765309, 1765317, 1765343, 1765359 y 1765381, de 08.03.2018, le fueron notificados, por cédula, en el domicilio de “Parcela N° 58 Lote 1 S/N KM 2, ZAPALLAR, ROL 537-305”, domicilio que no era ni legal ni hábil para practicar dichas notificaciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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