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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES VINUM LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-12-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Inversiones Vinum contra liquidación de diferencias de impuesto de primera categoría año 2015, por insuficiencia probatoria de créditos en dólares alegados como origen de pérdidas tributarias.
Inversiones Vinum Ltda. presentó declaración de renta año tributario 2015 con pérdida tributaria de $897.502.022. El SII cuestionó la procedencia de esta pérdida, alegando que provenía de fluctuaciones de tipo de cambio por créditos en dólares del exterior. A través de notificación y citación, se requirió documentación. La contribuyente aportó libros contables pero no instrumentos que acreditaran la existencia de los mutuos ni cartolas bancarias. El SII emitió Liquidación N° 5 de 19.01.2018 rechazando la pérdida del ejercicio por $372.065.237. La empresa reclama argumentando nulidad del proced
El tribunal analiza que aunque el artículo 41 N° 10 de la LIR autoriza reajustes de deudas en moneda extranjera, estos deben cumplir requisitos del artículo 31 inciso primero, especialmente que sean créditos destinados al giro del negocio. La prueba rendida es insuficiente pues no se aportaron instrumentos acreditando los mutuos, condiciones, acreedores ni que los fondos provinieran del extranjero. Las cuentas contables 2212 y 2213 registraban saldos sin respaldo documentario y no se esclarece si fueron créditos o aportes de capital. Respecto a la alegada validación de 2013, el tribunal determ
Rechaza la reclamación tributaria. Confirma la Liquidación N° 5 de 19.01.2018. No condena en costas por estimar motivos plausibles para litigar. Dispone que la Directora Regional cumpla administrativamente el fallo.
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“INVERSIONES VINUM LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, treinta de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 42 y siguientes, comparece don RICARDO OSVALDO CELAYA
BASTIDAS, RUT N° 10 .666.128-6, abogado, en representación de INVERSIONES VINUM
LIMITADA, RUT N° 78.735.530-7, sociedad del giro de inversiones y administración de fondos de terceros, ambos domiciliados en Moneda N° 611, oficina 41, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 5, de fecha 19.01.2018 , emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente a l año tributario 2015 , fundamentada en el rechazo de la pérdida tributaria declarada; actuación que solicita se deje sin efecto, con costas.
Expone que, producto de la presentación de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2015 , el S.I.I. le solicitó, mediante la Notificación N° 3285, formulario 3285, folio 608950, de fecha 12.12.2015, acompañar los antecedentes necesarios para acreditar la exactitud y veracidad de lo informado en el Formulario 22 correspondiente, documentos que dice puso a disposición del órgano fiscalizador el día 16.02.2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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