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Tribunal · solo Pro
MARAGAÑO GUERRERO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 25-01-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación tributaria por no operar prescripción de acción fiscalizadora, al haberse notificado citación dentro del plazo que amplía el término de prescripción en tres meses adicionales.
Roberto Maragaño Guerrero, contribuyente en régimen de renta efectiva con contabilidad completa, fue auditado por el SII respecto de su declaración de impuesto a la renta del año 2015. El Servicio le requirió acreditar saldo de proveedores por $148.422.406 al 31/12/2014. Al no aportar documentación suficiente, el SII notificó Citación N° 5 el 19 de marzo de 2018. Sin respuesta del contribuyente, se emitió Liquidación N° 118 el 30 de julio de 2018 por $91.065.087.
El tribunal analiza la controversia sobre prescripción de la acción fiscalizadora conforme al artículo 200 del Código Tributario. Aunque el plazo inicial de tres años expiraba el 1° de mayo de 2018, la notificación de la Citación N° 5 el 19 de marzo de 2018 activó la extensión de tres meses establecida en el inciso 4° del artículo 200, ampliando el vencimiento al 1° de agosto de 2018. Como la liquidación fue válidamente notificada el 30 de julio de 2018, el plazo de prescripción aún no había vencido al momento de su emisión.
Se rechaza en todas sus partes el reclamo de noviembre de 2018. Se confirma la Liquidación N° 118 de 30 de julio de 2018. Se condena en costas al actor.
1
Puerto Montt, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.
VISTOS,
A fojas 1, comparece don Luis Ignacio Araneda Alarcón, RUT N° 20.276.275-7, abogado, en representación de Roberto Maragaño Guerrero , RUT N° 14.526.395-6, ambos domiciliados en Francisco Bilbao, número 1129, Oficina 402, comuna de Osorno; quien interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 118 de fecha 30 de julio de 2018, solicitando que sean dejada sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone.
En cuanto a los hechos en que funda su libelo, señala que el contribuyente Rigoberto Mauricio Maragaño Guerrero, tributa bajo régimen de renta efectiva con contabilidad completa, y que fue objeto de revisión de su declaración de Impuesto a la Renta del año Tributario 2015. En dicha oportunidad, el Servicio le solicitó acreditar fehacientemente saldo existente en cuenta código “2 -01-01 Proveedores”, según el Balance General de 9 columnas correspondientes al año c omercial 2014. El S ervicio con fecha 03/10/2017 le efectuó requerimiento, pidiendo se acredite y se presente detalle de cuenta proveedores vigente al 31/12/2014, el cual asciende a un monto de $148.422.406.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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