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Tribunal · solo Pro
ARRIAGADA JORQUERA con SII
Fecha: 26-10-2012 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra denegación de devolución de impuesto a la renta por $3.982.158, al no acreditarse fehacientemente la pérdida tributaria ni los créditos de primera categoría invocados por la contribuyente.
Mirtha Arriagada Jorquera, contribuyente de primera categoría (perfumería), solicitó devolución de saldo a favor de $3.982.158 en su declaración de renta 2011, correspondiente a pago provisional por utilidades absorbidas. El SII notificó observaciones requiriendo documentación que acreditara la procedencia de la devolución y la pérdida tributaria. La contribuyente alegó haber concurrido varias veces a las oficinas del SII sin ser atendida por el fiscalizador a cargo. El SII rechazó la devolución mediante Resolución N° 209201000101 de 23 de diciembre de 2011, considerando la declaración como "n
El tribunal establece que: (1) todo contribuyente de primera categoría debe acreditar renta efectiva mediante contabilidad fidedigna conforme al artículo 17 del Código Tributario, conservando la documentación que respalde los asientos contables; (2) el artículo 21 del Código Tributario impone al contribuyente la carga probatoria de demostrar la verdad de sus declaraciones y desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del SII; (3) para acceder a una devolución por pérdidas tributarias, debe acreditarse fehacientemente la existencia y naturaleza de tales pérdidas con documentación de re
Se rechaza la reclamación presentada y se confirma la Resolución Exenta N° 209201000101 de 23 de diciembre de 2011 del SII. No se condena en costas a la reclamante por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.
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Temuco, veintiseis de octubre de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1 comparece don Mario Alberto Murillo Carballo, cédula de identidad N° 22.085.605 -4, administrador, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 696, oficina 306, Temuco, quien en nombre y representación de doña MIRTHA NORCA ARRIAGADA JORQUERA, RUT 7.173.679-2, empresaria del giro Perfumería, del mismo domicilio, interpone reclamo en contra de la Resolución N° 209201000101 emitida el 23 de diciembre de 2011 por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, la cual deniega la devolución de un saldo a favor ascendente a la suma de $3.982.158.- solicitado en la declaración de Renta correspondiente al año tributario 2011, debido a que la contribuyente no aportó los antecedentes necesarios que permitan demostrar la procedencia de la devolución solicitada, referente al pago provisional por utilidades absorbidas. El reclamante funda su reclamación en los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se pasan a exponer:
I.- EN CUANTO A LOS HECHOS. Señala al respecto el compareciente, que la contribuyente solicitó devolución de impuestos por la suma de $9.949.696. - en su declaración de renta correspondiente al año tributario 2011, siendo autorizada la suma de $5.967.538.-, restando un saldo por devolver que asciende a $3.982.158.- Agrega que en junio de 2011, el Servicio de Impuestos Internos notificó observaciones a dicha declaración de impuesto a la renta, debido a que el crédito de impuesto de primera categoría utilizado en el ejercicio y registrado en el código 847 del formulario 22 correspondiente era menor al crédito utilizado en el código 627 del mismo formulario, solicitando que se acompañara la documentación que detallaba.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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