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Tribunal · solo Pro
POOL VARGAS con SII DIRECCCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 20-12-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación por impuesto global complementario 2015, rechazando prescripción y acreditando parcialmente inversiones en bienes raíces y fondos mutuos.
Pedro Pool Vargas fue citado el 26 de abril de 2018 para justificar origen de recursos destinados a adquisición de bienes raíces en 2014 (año tributario 2015) e ingresos no declarados. El contribuyente contestó solicitando confirmar su declaración. El SII liquidó diferencias de impuesto global complementario mediante Liquidación N° 150 de 1 de octubre de 2018. El contribuyente alegaba que los fondos provenían de depósitos a plazo originados en ventas de inmuebles de 2007 y 2008, y que varios ingresos fueron declarados.
El tribunal resolvió que la prescripción no había operado, considerando que el plazo de 3 años comenzaba el 1 de mayo de 2015, ampliado por citación (3 meses desde 2 de mayo), prórroga del contribuyente (1 mes) y requerimiento según artículo 63 inciso 3 CT (1 mes adicional), venciendo el 1 de septiembre de 2018, antes de la notificación del 2 de octubre. Respecto al fondo, acreditó parcialmente las inversiones mediante documentos contables y escrituras públicas: justificó inversiones en fondos mutuos de $60.000.000 y $30.000.000, compra de bienes raíces por $11.600.000 (rol 2408-17), $7.500.00
Acoge parcialmente el reclamo. Rechaza la excepción de prescripción. Modifica la liquidación N° 150 acreditando ingresos por arriendos e inversiones parcialmente justificadas, determinando nueva base imponible de $42.954.429 y diferencia de impuesto global complementario de $3.536.630 a favor del fisco. No condena en costas al SII.
7b19-49c9-95ca-3e3cd6cc8301
Puerto Montt, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Luis Ulloa Rosas, RUT N° 9.174.702-2, abogado, en representación de Pedro Leonidas Pool Vargas, RUT N° 9.076.987-1, ambos domiciliados en Mackenna, número 736, comuna de Osorno, quien interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación Nº 150, de fecha 01 de octubre de 2018, solicitando que sea dejada sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM: 1329,32; Reajuste UTM: 150,21; Intereses UTM: 932,1; Cuantía Bruta UTM: 2411,63;
En cuanto a los hechos en que se basa su libelo, relata que, Mediante Citación N° 10, de 26 de abril de 2018, el contribuyente fue requerido a objeto que justifique el origen de los recursos destinados a la adquisición de bienes raíces efectuadas el año comercial 2014, correspondientes al año tributario 2015. Asimismo, se indicaron diversas partidas correspondientes al mismo año tributario que debieron ser declaradas, consistentes en compras y/o ventas de moneda extranjera, ingresos por arriendo de inmuebles, intereses u otras rentas provenientes de depósitos y de operaciones de captación de cualquier naturaleza en bancos, Banco Central de Chile e instituciones financieras. De igual forma, se indicó en la Citación que el contribuyente, en el año comercial 2014 efectuó inversiones en bienes raíces con recursos no justificados en su origen. Mediante presentación de 27 de junio del año 2018 el contribuyente contestó la Citación, solicitando tener por confirmada su declaración de impuesto a la renta respecto del período tributario y operaciones comprendidos en la Citación. Acto seguido e invocando las disposiciones que indica de la Ley de Impuesto la Renta y del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos liquidó las partidas que entiende no desvirtuadas, todas las cuales sirven de antecedente a la liquidación N° 150.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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