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Tribunal · solo Pro
AGUILERA Y BARRIOS LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-01-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidaciones por IVA e IRP: anula liquidaciones 17 a 36 por vicio de plazo en citación, pero confirma liquidaciones 37 a 44 por falta de prueba de efectividad de operaciones.
Aguilera y Barrios Ltda. reclama contra 28 liquidaciones (Nos. 17-44, del 20.04.2018) emitidas por SII Talca que rechazaron créditos fiscales IVA, costos y gastos respaldados en facturas tachadas de falsas, correspondientes a períodos 2012-2015. El SII realizó requerimiento de antecedentes el 14.07.2015 (recibido 27.08.2015), pero emitió citación recién el 06.10.2017, transcurridos 25 meses. La contribuyente alegó incumplimiento de plazos legales para citar y falsedad ideológica de facturas sin prueba suficiente.
El Tribunal acogió el vicio procesal: según artículo 59 CT y Circular 49/2010, la citación debió efectuarse dentro de 9 meses (a más tardar 27.05.2016) o 12 meses (27.08.2016) desde certificación de entrega de antecedentes, no a los 25 meses (12.10.2017). Esto vicia de nulidad las liquidaciones 17 a 36 por procedimiento defectuoso. Sin embargo, respecto de liquidaciones 37 a 44 (sobre impuesto a la renta), la contribuyente no acreditó efectividad de operaciones con pruebas suficientes: vehículos no inscritos a su nombre, contratos de compraventa sin fecha ni autorización notarial, libros de co
Se acoge la reclamación respecto liquidaciones Nos. 17 a 36 (anuladas por vicio de plazo), pero se rechaza respecto liquidaciones Nos. 37 a 44 (confirmadas por insuficiencia probatoria). No se condena en costas por no haber vencimiento total de ninguna parte.
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“AGUILERA Y BARRIOS LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, diecisiete de enero de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 96 y siguientes , comparece don WILLI ANTONIO HERNÁNDEZ
ORELLANA, RUT N° 11.5 62.982-4, abogado, en representación de la sociedad AGUILERA Y BARRIOS LIMITADA, RUT N° 77.396.830 -6, ambos domiciliados en Arturo Prat N° 2692, de San Javier, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones , contemplado en los a rtículos 12 3 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 17 a 44, de fecha 20.04.2018, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), las cuales determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado, respecto de los períodos de septiembre a diciembre de 2012, de abril a octubre de 2013, de enero a abril y noviembre de 2014 y de enero, agosto, septiembre y noviembre de 2015; de Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2013; de Impuesto Único de la letra i) del inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente a los años tributarios 2014 y 2015; y Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta correspondiente a agosto y octubre de 20 13, a mayo de 2014, y a mayo y junio del año 2015; fundamentadas en el rechazo de l crédito fiscal IVA y de costos y gastos declarados, por estar respaldados con facturas falsas y que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios ; actuaciones que solicita se dejen sin efecto, por las razones que, resumidamente, se exponen a continuación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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