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Tribunal · solo Pro
PRIMAR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-05-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamación de Primar S.A. contra liquidaciones del SII por gastos de asesorías, viajes al extranjero e inversiones en empresas relacionadas, determinando que los dineros transferidos beneficiaron exclusivamente a la matriz Inversiones Altamar S.A.
Primar S.A. reclamó contra liquidaciones de impuestos Nos. 193 y 194 de julio 2017 por concepto de Primera Categoría e Impuesto Artículo 21. La empresa cuestionó gastos de asesorías (honorarios legales por $3.400.000, asesorías de La Cumbre por $24.382.044 y servicios contables por $2.888.889), viajes al extranjero a Japón por $10.919.347 y Perú por $18.418.064, e inversiones en empresas relacionadas peruanas PACSAC y PATSAC por transferencias de divisas entre agosto 2012 y julio 2013. Primar argumentó que estos gastos eran necesarios para el giro comercial y estaban vinculados a un Joint Vent
El tribunal determinó que los dineros transferidos por Primar S.A. a PACSAC/PATSAC no generaron beneficio para Primar sino exclusivamente para su matriz Inversiones Altamar S.A. Las transferencias se efectuaban conforme al contrato de cuenta corriente mercantil celebrado entre ambas sociedades el 10 de agosto 2007, donde Altamar solicitó remesas para minimizar costos de transacción. Aunque Primar alegó participación en Joint Venture y necesidades operacionales por crisis del ISA en acuicultura, el tribunal concluyó que no existió beneficio directo comprobable para Primar. Por aplicación del pr
Se rechaza la reclamación de Primar S.A. Se desestiman las impugnaciones contra las liquidaciones Nos. 193 y 194 de julio 2017. Se mantienen las glosas del SII respecto a gastos de asesorías, viajes al extranjero e inversiones en empresas relacionadas por carecer de beneficio directo para la contribuyente.
Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS,
A fojas 1 comparece don Cristian Alejandro Vistoso Vivallo, RUT N° 13.723.093-3, abogado, en representación de Primar S.A., RUT N° 76.859.420-1, ambos domiciliados en Bima N°338, Parque Industrial, Puerto Montt; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones de impuestos Nos. 193 y N°194, de fecha 19 de julio de 2017, emitidas por la Xa Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por concepto de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Único del Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respectivamente, y pide se modifique la liquidación N° 194 reclamada del modo que detalla, y se acceda a la rectificación de errores propios conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Tributario, en base a los siguientes argumentos:
Señala que con fecha 19 de Julio de 2017 el Servicio de Impuestos Internos emitió las liquidaciones de impuesto que por este acto se reclaman. De los actos reclamados, el contribuyente sostiene lo siguiente:
I.- Respecto a la partida B.1 "ASESORIAS", expresa que se reclaman únicamente tres partidas del total de las impugnadas por concepto de "Asesorías" respecto del año comercial 2013, a saber: (i) Servicios de "Centralización Honorarios Carlos
Bahamonde", por $3.400.000: Los argumentos entregados por el actor son, en resumen, los siguientes:
Expresa que esta boleta de honorarios corresponde a los servicios jurídicos prestados por el abogado señor Juan Carlos Bahamonde Muñoz, RUT N° 8.284.934-3, referidos a la redacción y demás trámites legales y registrales del instrumento denominado Contrato de Finiquito de Negocios y de Compraventa de Acciones de Primar S.A. de fecha 18 de enero de 2013, tal como se constata en la parte final de la propia escritura.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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