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Tribunal · solo Pro
ABEMER ENERGIA Y TEYMA GEST DE CTTO CONST E INGENI con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 31-01-2020 · Materia: Resolución
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge reclamo de UTE por devolución de PPUA por $344.042.381 y reconocimiento de pérdida tributaria de $7.867.178.838 por gastos de diferencia de tipo de cambio en financiamiento de proyecto solar.
ABENER UTE solicitó devolución de PPUA por $344.042.381 en F22 AT2016 respecto de proyecto solar termoeléctrico financiado mediante crédito recíproco en euros de su matriz española. El SII rechazó la devolución argumentando insuficiencia de documentación para acreditar la pérdida tributaria declarada y gastos por diferencia de tipo de cambio. La UTE presentó amplia documentación contable, financiera y contractual en fiscalización y reclamo tributario.
El tribunal estimó que la Resolución del SII carece de fundamentación suficiente al no explicar específicamente por qué los antecedentes aportados serían insatisfactorios. Analizando la documentación aportada (balances, libros contables, cartolas bancarias, contratos de crédito), concluyó que los préstamos en moneda extranjera fueron necesarios para ejecutar obligaciones contractuales del proyecto solar y que las diferencias de tipo de cambio resultan de reajustes de créditos en euros, siendo gastos deducibles conforme al artículo 31 LIR. El tribunal valoró la prueba según sana crítica, consid
Se acoge el reclamo. Se reconoce pérdida tributaria de $7.867.178.838 y se aprueba devolución de PPUA por $344.042.381. No se condena en costas a la reclamada por tener motivo plausible para litigar.
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ABENER ENERGIA S.A. Y TEYMA GEST IÓN DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA S.A. con DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
CUANTIA: 7382,88 UTM
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte.
I. VISTOS. Contenido y diligencias del proceso
Uno. A fojas 1 y siguientes, Abener Energía S.A. y Teyma, Gestión de Contratos de Construcción e Ingeniería S.A ., Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982
Atacama I , Rol Único Tributario 59.201.910-8, domiciliada para estos efectos, en Avenida Las Araucarias Nº 9130, piso 3°, comuna de Quilicura, Santiago ( en adelante indistintamente la “Reclamante” o “ABENER UTE”), quien representada judicialmente por don César Andrés Geraldo Gómez, del mismo domicilio, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta Nº 352 (118) de 5 de mayo de 2017 (en adelante indistintamente, la “Resolución N° 352” o la “Resolución Reclamada”) emitida por el Grupo Nº 3 de Medianas y Grandes Empresas del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, la “Administración” o la “Reclamada”). Dos. A fojas 25, con fecha 23 de agosto de 2017, se tiene por interpuesto reclamo tributario y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término de 20 días, de conformidad al artículo 132 del Código Tributario.
Tres
. A fojas 42, con fecha 15 de septiembre de 2017, comparece doña Bárbara Ritter Traub, cédula de identidad N° 13.738.027 -7, abogada, de la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, quien evacuó el traslado conferido, solicitando se rechace el reclamo en todas sus partes, se confirme la Resolución N° 352 y, se condene expresamente en costas a la Reclamante.
Cuatro. A fojas 76, con fecha 13 de junio de 2019, se dictó resolución que ordena recibir la causa a prueba.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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