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Tribunal · solo Pro
TORREBLANCA LEWIN con SII
Fecha: 06-02-2020 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Rechazo de reclamo de avalúo de bien raíz por supuestos errores en superficie y asignación de bienes comunes en condominio.
Daniel Guillermo Torrealba Lewin reclama el avalúo fiscal del departamento 501, Edificio Los Alerces, ubicado en Villa Bosque Nevado, Termas de Chillán, comuna de Pinto, rol 880-17. Argumenta errores en la determinación de superficies, asignación de bienes comunes y aplicación de tablas de clasificación. Cuestiona la existencia de un bien común rol 880-90001 que considera inexistente y señala que el avalúo incluye un prorrateo erróneo de esta propiedad.
El Servicio de Impuestos Internos contesta que el avalúo se realizó conforme a normativa vigente (Resolución Exenta 128/2017), considerando el Área Homogénea HMM014 con destino mayoritariamente habitacional. Explica que el rol 880-90001 corresponde a bienes comunes de los edificios acogidos a la Ley 19.537 de copropiedad inmobiliaria, cuya existencia es netamente operacional. Sostiene que el Tribunal carece de competencia para ordenar aplicación de coeficientes correctores por casos excepcionales según Circular 20/2015.
Se rechaza el reclamo deducido por Daniel Guillermo Torrealba Lewin en contra del avalúo fiscal del inmueble rol 880-17 de Pinto, con costas.
Concepción, seis de febrero de dos mil veinte.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 14 y siguientes, comparece don DANIEL GUILLERMO TORREALBA LEWIN, Rut n° 7.295.551 -K, empresario, domiciliado en el departamento n° 501, del Edificio Los Alerces del Condominio Villa El Bosque Nevado, Termas de Ch illán, asistido según indica, por el letrado don Mauricio Alejandro Curimil Vargas, Rut n° 17.580.382 -3, quien viene en interponer reclamo en conformidad a lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra del avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos respecto del inmueble ubicado en la comuna de Pinto, Región de Ñuble, correspondiente al departamento n° 501, Edificio Los Alerces, ubicado en Villa Bosque Nevado, Complejo Termas de Chillán, rol de avalúo 880-17 de la comuna de Pinto.
Estructura su presentación, en conformidad a los siguientes acápites: I. Antecedentes previos.
II. Los Hechos.
III. Consideraciones de derecho.
En lo relacionado con el primer acápite de su presentación, se refiere a los orígenes del Condominio Villa Bosque Nevado, el cual nació de un loteo mayor, quedando en definitiva incluido en este proyecto tres terrenos o lotes del Plano de Subdivisión respectivo; esto es lote 1, lote A y lote D.
Luego, aduce la existencia de sub lotes, basado en un plano ilegal, que carecería de la autorización que exige la Ley por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Prosigue, en lo que se refiere a los Hechos, señala que el valor del monto reclamado se justifica por varios aspectos; entre ellos, la determinación errónea de la asignación de superficie, bienes comunes; y el valor que se asigna a las construcciones con más de 25 años de antigüedad; y, en segundo lugar, la aplicación errónea de las tablas de clasificación del bien gravado o de una parte de este, vinculado básicamente en cuanto a las superficies diferentes y calidades de las mismas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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