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Tribunal · solo Pro
SOC CONSTRUCTORA CUCHE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 05-11-2012 · Materia: Liquidación · Juez: christian_allen_rojas
ACOGE Anulado Anulado Ha Lugar Modificatorio Revocatorio
Tribunal anula liquidaciones tributarias por extemporaneidad de la citación, que se cursó 11 meses después de entregada la documentación solicitada, excediendo el plazo fatal de 6 meses establecido en Ley 18.320.
Sociedad Constructora Cuche Ltda. fue notificada el 27.09.2010 (Ley 18.320) para presentar documentación tributaria de períodos sep.2009-ago.2010 (IVA) y año 2010 (IR). Contribuyente cumplió el 27.10.2010. El SII detectó presuntamente tres facturas ideológicamente falsas del proveedor Egon Guzmán Bórquez (facturas N°306, 325 y 343) y cursó Citación N°25 el 23.09.2011 (11 meses después), rechazando crédito fiscal e imponiendo liquidaciones N°156-160 por $26.114.218 más reajustes e intereses ($42.426.908). Contribuyente reclama nulidad alegando extemporaneidad.
El Tribunal analiza sistemáticamente la Ley 18.320 y concluye que el plazo fatal de 6 meses para citar, liquidar o girar (art. único N°4) es aplicable tanto a la regla general de 36 meses (N°1) como a las excepciones de períodos más amplios (N°2 y N°3) por infracciones tributarias. La norma N°3 solo permite extender el período de revisión a seis años, no superar el plazo de citación. El art. 59 CT vigente en la notificación (27.09.2010) confirma esta interpretación, estableciendo plazo fatal de 9 meses. La citación del 23.09.2011 (11 meses después) excedió ambos plazos. El Tribunal rechaza el
Acoge reclamo; anula liquidaciones N°156, 157, 158, 159 y 160 del 30.11.2011 emitidas por Unidad Osorno SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, notificadas 21.12.2011; condena en costas al SII.
Puerto Montt, cinco de noviembre de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Juan Eugenio Fernández Mikacic , abogado cédula de identidad N° 13.067.029 -6 en representación convencional de Sociedad Constructora Cuche Limitada, RUT 77.814.590 -1, representada legalmente por don Mauricio Guillermo Barrera Cuche, cédula de identidad N° 8.366.990 -K, todos domiciliados para estos efectos en Calle Quillota 175, oficina 902 Puerto Montt; quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° 156, 157, 158, 159 y 160 de fecha 30 de noviembre de 2011 emitidas por la unidad Osorno del Servicio de Impuestos Internos , Dirección Regional de Los Lagos , y notificadas legalmente con fecha 21 de diciembre de 2011.
Indica, que el Servicio de Impuestos Internos rechazó el crédito fiscal IVA de su representado, bajo el argumento de que este presentó declaraciones de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta maliciosamente falsas al adulterar el Crédito Fiscal amparado en el registro de facturas ideológicamente falsas, lo cual, a su entender se basó solo en presunciones.
Agrega que el hecho del rechazo del crédito fiscal de que dan cuenta las facturas N° 306, 325, 343, fundado en que el proveedor, Egon Guzmán Bórquez, no fue ubicado en su domicilio, no constituye una presunción suficiente para considerar inequívocamente que la factura es falsa, toda vez que los motivos por los que no fue encontrado en su domicilio pueden ser diversos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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