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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES CERRO DIECIOCHO SA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 12-02-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de INVERSIONES CERRO DIECIOCHO S.A. contra liquidación del SII que rechazó gastos por dietas de directorio por falta de acreditación de necesariedad.
La empresa presentó declaración de renta AT 2014 solicitando devolución de $29.683.094. El SII objetó la cuenta 'Dietas del Directorio' por $373.580.861 del ejercicio 2013, alegando que no cumple requisitos legales. Tras fiscalización y citación para aclaraciones, el SII emitió liquidación N°9 de 23.04.2015 rechazando el gasto. La empresa aportó documentación (estatutos, acta de junta, boletas de directores, comprobantes de retenciones) argumentando que las dietas eran necesarias, pagadas, del período y acreditadas fehacientemente, con proporcionalidad económica respecto del patrimonio e ingre
El tribunal constata que aunque se acreditó que la junta de accionistas autorizó las remuneraciones y que se efectuaron retenciones de 10% por $36.821.151, la empresa NO aportó actas de sesiones de directorio, registro de asistencias, materias tratadas ni acuerdos adoptados. Sin estos antecedentes, no puede apreciarse si los servicios fueron efectivamente necesarios para producir la renta. El artículo 31 inciso 1° requiere que gastos necesarios se acrediten fehacientemente. El artículo 31 N°6 inciso 2° exige que remuneraciones de personas con influencia en la empresa sean razonablemente propor
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N°9 del SII de 23.04.2015. Se ordena cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus costas, liberándose a la reclamante del pago de costas por tener motivo plausible para litigar.
“INVERSIONES CERRO DIECIOCHO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, doce de febrero de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 2 , comparece doña Natalia Beatriz Fuentealba Pincheira, abogado, RUT N°15.331.323-7, en representación de INVERSIONES CERRO DIECIOCHO S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N°96.723.400-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa N°1201, Oficina 409, Torre Norte, comuna de Lo Barnechea, quien conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°9, practicada con fecha 23 de abril de 2015, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea anulada y se disponga la devolución del saldo a favor por $29.683.094, solicitada en su declaración de impuesto del AT 2014, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que con fecha 07.05.2014, presentó su declaración de impuesto a la r enta AT 2014 , solicitando una devolución de $29.683.094. Agrega que, con fecha 22.05.2014, se emitió carta por inconsistencias detectadas en la declaración de renta, informándole las observaciones A25, B28 y F77 y, con fecha 03.06.2014 , se emitió otra carta por inconsistencias, con las observaciones A25, B28 y S06. Añade que, con fecha 21.08 .2014, recibió la Notificación N°67619 , solicitándole la documentación tributaria y contable que respaldara su declaración de impuesto a la renta AT 2014.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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