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Tribunal · solo Pro
INDUSTRIA DE PROCESOS DE LA METALURGIA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 20-02-2020 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de devolución de crédito fiscal IVA por cambio de sujeto en chatarra, confirmando resolución del SII que denegó parcialmente la devolución por falta de efectividad de operaciones de proveedores cuestionados.
Industrial de Procesos de la Metalurgia solicitó devolución de $32.233.895 de crédito fiscal IVA por período abril 2016, derivado de retenciones por cambio de sujeto en comercialización de chatarra conforme Resolución Exenta N°7/2003. El SII aprobó parcialmente la devolución de $21.154.493, denegando $11.079.402 por 15 facturas de proveedores con anotaciones negativas en el SII y que no recargaron efectivamente el IVA. El contribuyente reclamó argumentando insuficiente fundamentación de la negativa.
El Tribunal analiza que la Resolución del SII cumple con los estándares de fundamentación requerida para un acto administrativo. La resolución especifica las facturas rechazadas, los montos, los proveedores cuestionados y expresa claramente las causales: legitimidad cuestionada de proveedores, efectividad dudosa de operaciones, cadena de proveedores sin coherencia, anotaciones negativas en SII, y no recargo efectivo de IVA. El Tribunal concluye que estos motivos se ajustan al artículo 23 N°5 del DL 825, que establece requisitos de realidad y fondo para el crédito fiscal, permitiendo al contrib
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto contra la Resolución Exenta N°05/DRE20.000(02) del 5 de enero 2017. Se confirma la denegación parcial de la devolución de $11.079.402 por falta de efectividad de operaciones con los proveedores cuestionados.
“INDUSTRIAL DE PROCESOS DE LA METALURGIA. con SII, DIRECCIÓN
REGIONAL SANTIAGO NORTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
CUANTIA: 238,47 UTM
Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: A fojas 1 y siguientes, comparece don Diego Berrios de la Hoz, en representación convencional de INDUSTRIAL DE PROCESOS DE LA METALUGICA, RUT: 76.317.743-2, quien deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta 05/ DRE20.000 (02) emitida la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 05 de enero de 2017 y suscrita por doña Vania Uarac Senn, Directora Regional, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone:
La resolución reclamada: 1.- La resolución reclamada, se refiere a la solicitud de devolución de Créditos Fiscales I.V.A chatarra, folio 30001397 presentada el día 08 de junio del 2016, cuyo origen son las operaciones en que ha operado el cambio de sujeto y, consecuencia de esto, se procediera a la devolución de $32.233.895.- por el periodo de abril de 2016, monto en UTM solicitado 708,48. 2.- Señala que en la Resolución reclamada se analizan los antecedentes expuestos por su representada exigidas para el caso, “se concluye que corresponde acceder en parte a la devolución solicitada por el contribuyente correspondiendo hasta el monto del crédito fiscal del periodo relacionado con el IVA retenido, descontadas las facturas que se indican a continuación en relación a los siguientes proveedores”, a continuación, la resolución singulariza los 1 documentos que da por íntegramente reproducidos, y que corresponde a las facturas número 367, 348, 60, 43, 44, 52, 56, 49, 48, 46, 57, 58, 45, 53, 47 emitidas por los respectivos proveedores, por la suma total de $11.079.402; que la misma resolución califica como “Menor devolución”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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