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Tribunal · solo Pro
SANDOVAL MORA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 04-03-2020 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta 2012 por falta de prescripción y caducidad; tribunal confirma validez de citación y liquidaciones practicadas dentro de plazo legal.
Contribuyente Carlos Miguel Sandoval Mora reclamó contra Liquidaciones Nos. 226, 227 y 228 del SII por impuesto a la renta año 2012, por suma total $183.010.491. Declaración fue observada el 11/12/2012; con fecha 15/03/2013 se requirieron antecedentes; contribuyente entregó documentos el 18/06/2013; citación N°182 fue notificada por cédula el 30/04/2015; liquidaciones fueron notificadas por cédula el 30/07/2015. Reclamante alegó no haber recibido la citación en fecha indicada y que prescripción había operado al 30/04/2015.
Tribunal estimó que plazo de prescripción de tres años comenzó el 1° de mayo de 2012 y vencía el 1° de mayo de 2015. Citación notificada el 30/04/2015 aumentó plazo en tres meses adicionales, comenzando a correr el 2 de mayo de 2015 y venciendo el 2 de agosto de 2015. Las liquidaciones del 30/07/2015 fueron practicadas dentro del plazo ampliado. Rechazó alegación subsidiaria sobre caducidad conforme artículo 59 CT, pues falta certificación de funcionario sobre recepción de todos antecedentes. Acta de notificación cumple requisitos legales aunque no conste forma física de entrega de cédula.
Se rechaza reclamo y confirman Liquidaciones Nos. 226, 227 y 228 del 30 de julio de 2015. Cada parte paga sus propias costas. Se libera a reclamante del pago de costas por tener motivo plausible para litigar.
“SANDOVAL MORA, CARLOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSnte”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 2, comparece doña Susana E lisa Fernández Mardones, abogado , en representación de don CARLOS MIGUEL SANDOVAL MORA, comerciante, RUT N°7.147.097-0, ambos domiciliados en Enrique
Gómez Correa N°5604, comuna de Macul, ciudad de Santiago , quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Citación N°182 y su Acta de Notificación N°279 y de las Liquidaciones Nos. 226, 227 y 228, actos obrados por la Unidad de Ñuñoa de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se declare la nulidad de la Citación N°182 y su notificación o , en su defecto, se fije como fecha de notificación de dicha citación el día 5 de mayo de 20 15 y, en cualquiera de los casos anteriores, se declare la prescripción del plazo de 3 años de fiscalización del Servicio, conforme al artículo 200 inciso primero del Código Tributario, dejando sin efecto las Liquidaciones Nos. 226, 227 y 228, por extemporáneas y, en consecuencia, dejar sin efecto los impuestos liquidados, por la suma total de $183.010.491; y, en subsidio de las peticiones anteriores, solicita que se declare la caducidad de la fiscalización efectuada por el Servicio de Impuestos Internos conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Código Tributario, dejando sin efecto la Citación N°182 y las Liquidaciones Nos. 226, 227 y 228, y, en consecuencia, dejar sin efecto los impuestos liquidados, por la suma total de $183.010.491, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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