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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES RIVERS Y CIA. LTDA. con SII
Fecha: 05-03-2020 · Materia: Tasación general bien raíz agrícola
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de avalúo de bien raíz en condominio acogido a Ley 19.537, ordenando nuevo avalúo por error en determinación de superficies de áreas comunes.
Inmobiliaria E Inversiones Rivers Ltda. reclama avalúo fiscal del departamento 22 del Edificio Los Pangues, ubicado en Villa Bosque Nevado, Pinto (rol 880-55). Denuncia errores en asignación de superficies, inclusión de bien común inexistente (rol 00880-90001) valorado en $50.904.207, y omisión de factores ambientales. Condominio acogido a Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria con tres edificios: Los Robles, Los Pangues y Los Alerces.
El Tribunal rechaza la alegación de falta de competencia del SII para aplicar coeficientes correctores. Determina que la función jurisdiccional obliga a verificar configuración de causales del artículo 149 del Código Tributario. Respecto a la causal 1 (determinación errónea de superficies), acoge el reclamo: existe error en el prorrateo del bien común operacional 00880-90001 asignado al rol 880-55. Las causales 2 y 3 se rechazan: las características hídricas y volcánicas están contempladas en el área homogénea HMM014; no hay error de transcripción, copia o cálculo acreditado.
Se acoge la causal 1 del artículo 149 CT, ordenando al SII determinar nuevo avalúo. Se rechaza causales 2 y 3. Se desestima excepción de incompetencia. Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Concepción, cinco de marzo de dos mil veinte.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 20 y siguientes, comparece don Iván Enrique Yuseff Rivers , Rut n° 8.796.420- 5, empresario, en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES RIVERS Y CÍA LIMITADA, RUT N° 76.283.250-K, asistido por el letrado don Mauricio Alejandro Curimil Vargas, Rut n° 17.580.382-3, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Golfo de Rosas n° 1365, Villa Barcelona, Chillán; quien viene en interponer reclamo en conformidad a lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra del avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos respecto del inmueble ubicado en la comuna de Pinto, Región de Ñuble, correspondiente al departamento n° 22, Edificio Los Pangues, ubicado en Villa Bosque Nevado, Complejo Termas de Chillán, rol de avalúo 880-55 de la comuna de Pinto. Estructura su presentación, en conformidad a los siguientes acápites: I. Antecedentes previos.
II. Los Hechos.
III. Consideraciones de derecho.
En lo relacionado con el primer acápite de su presentación, se refiere a los orígenes del Condominio Villa Bosque Nevado, el cual nació de un loteo mayor, quedando en definitiva incluido en este proyecto tres terrenos o lotes del Plano de Subdivisión respectivo; esto es lote 1, lote A y lote D.
Luego, aduce la existencia de sub lotes, basado en un plano ilegal, que carecería de la autorización que exige la Ley por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Prosigue, en lo que se refiere a los Hechos, señala que el valor del monto reclamado se justifica por varios aspectos; entre ellos, la determinación errónea de la asignación de superficie, bienes comunes; y el valor que se asigna a las construcciones con más de 25 años de antigüedad; y, en segundo lugar, la aplicación errónea de las tablas de clasificación del bien gravado o de una parte de este, vinculado básicamente en cuanto a las superficies diferentes y calidades de las mismas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Dos motivos principales:
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