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Tribunal · solo Pro
TORREALBA ESTÉVEZ con SII
Fecha: 10-03-2020 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Rechazo de reclamo de modificación de avalúo de inmuebles en condominio por presunta asignación errónea de bienes comunes y superficies.
Inmobiliaria Calle Larga Limitada reclama los avalúos fiscales de departamento 202 y estacionamiento 12 del Edificio Los Coigues, Villa Bosque Nevado, Termas de Chillán, comuna de Pinto (roles 880-137 y 880-182). Alega determinación errónea de superficies, asignación incorrecta de áreas comunes y aplicación errónea de tablas de clasificación. Sostiene que un bien común 1 no existe en el condominio, causando sobrevaloración de unidades habitacionales.
El tribunal analiza las tres causales del artículo 149 del Código Tributario alegadas. Respecto a la determinación errónea de superficies y bienes comunes, determina que el rol 880-90131 es un rol operacional para bienes comunes del edificio Los Coigues, válido dentro del régimen especial de copropiedad de la Ley 19.537, no siendo un error de transcripción. Sobre la aplicación errónea de tablas de clasificación, constata que la antigüedad fue considerada en la tasación conforme a procedimientos técnicos. Descarta la existencia de errores de transcripción, copia o cálculo que justifiquen la mod
Se rechaza el reclamo de modificación de avalúo presentado por Inmobiliaria Calle Larga Limitada respecto de los inmuebles roles 880-137 y 880-182, se confirma el avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos.
Concepción, diez de marzo de dos mil veinte.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 56 y siguientes, comparece don Mauricio Alejandro Curimil Vargas, Rut n° 17.580.382- 3, abogado, en representación convencional de don Juan Pablo Torrealba Estévez, Rut n° 10.299.464- 5, ingeniero civil, domiciliado para estos efectos en el departamento n° 202, Edificio Los Coigues de la Comunidad Villa Bosque Nevado, Termas de Chillán, comuna de Pinto, Chillán, quien actúa con mandato general en representación de INMOBILIARIA CALLE LARGA LIMITADA, RUT N° 76.093.716-9, representada por doña Carmen Gloria Rivera Sciolla, Rut n° 10.020.335-9, kinesióloga, ambos domiciliados en Avenida O´Higgins n° 2452, Chillán Viejo, quien viene en interponer reclamo en conformidad a lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra del avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos respecto de los inmuebles ubicados en la comuna de Pinto, Región de Ñuble, correspondientes al departamento n° 202 y estacionamiento n° 12, ambos del Edificio Los Coigues, ubicado en Villa Bosque Nevado, Complejo Termas de Chillán, roles de avalúo números 880-137 y 880-182 respectivamente, ambos de la comuna de Pinto.
Estructura su presentación, en conformidad a los siguientes acápites: I. Antecedentes.
II. Los Hechos.
III. Consideraciones de derecho.
En lo relacionado con el primer acápite de su presentación, se refiere a los orígenes del Condominio Villa Bosque Nevado, el cual naci ó de un loteo mayor, quedando en definitiva incluido en este proyecto tres terrenos o lotes del Plano de Subdivisión respectivo; esto es lote 1, lote A y lote D.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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