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Tribunal · solo Pro
IMPORTADORA TRANSWORLD SUPPLY LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 10-03-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Importadora Transworld contra liquidaciones de IVA por venta de vehículos, desestimando argumentos sobre prescripción y exención de IVA.
Importadora Transworld Supply Limitada, contribuyente de IVA, adquirió vehículos nuevos de empresas usuarias de Zona Franca y los vendió entre octubre 2014 y diciembre 2015 a personas en Magallanes y Aysén, emitiendo facturas exentas de IVA. El SII detectó estas operaciones mediante Citación Nº 056 de agosto 2018 y dictó Liquidaciones Nºs. 100, 101 y 102 de diciembre 2018, considerando las ventas afectas a IVA. La contribuyente reclama por prescripción y exención legal.
El tribunal analiza los argumentos sobre prescripción conforme a Ley Nº 18.320 y exención de IVA según DL 825. Respecto a prescripción, la contribuyente argumenta que el plazo fatal de 6 meses para citar, liquidar o girar se venció desde junio 2017. Sin embargo, el tribunal debe resolver si la Citación Nº 056 de agosto 2018 vicia los actos posteriores. Sobre exención de IVA, analiza si las ventas de vehículos nuevos sin permiso de circulación califican bajo artículo 12 letra A) de la Ley de IVA. El tribunal examina jurisprudencia, circulares del SII y doctrina sobre la interpretación restricti
Se rechaza el reclamo de Importadora Transworld Supply Limitada contra las Liquidaciones Nºs. 100, 101 y 102 de IVA de fecha 26 de diciembre de 2018 y contra la Citación Nº 056, confirmando la afectación al IVA de las operaciones cuestionadas.
Doscientos sesenta y ocho 268
Punta Arenas, a diez de marzo de dos mil veinte.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 137 y siguientes comparece doña Laju Nandwani Vaswani, comerciante, RUT Nº 6.715.739-7, en representación convencional de Importadora Transworld Supply Limitada, RUT Nº 76.045.356-0, giro venta al por menor de vehículos automotores nuevos o usados; ambos domiciliados para estos efectos en Errázuriz Nº 853, piso 3, de la ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamación establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las Liquidaciones Nºs. 100, 101 y 102, todas ellas de fecha 26 de diciembre de 2018, notificadas por cédula en la misma fecha, por Impuesto al Valor Agregado en relación con las normas del Decreto Ley Nº 825 de 1974, solicitando la nulidad de las Liquidaciones referidas y de la Citación Nº 056 que le sirve de antecedente, y ordenando en definitiva se efectúen, emitan y notifiquen a esta parte, los respectivos actos administrativos anulatorios por parte de la reclamada; o, en subsidio, se tenga por aclarados los conceptos y montos indicados y objetados en las Liquidaciones Nºs. 100, 101 y 102, reconociendo en definitiva que la venta efectuada por Importadora Transworld Supply Limitada al público general se encuentra exenta de IVA, con expresa condena en costas. En su presentación la contribuyente otorgó patrocino y poder a los abogados don Germán Ruiz de la Maza, RUT Nº 12.381.895-4 y a don Juan
Bahamonde Pérez, RUT Nº 16.448.528-5; no obstante, con posterioridad a fojas 213 asumió como abogado patrocinante y apoderado don Boris Santander
Cepeda, RUT Nº 11.740.338-6, quien a fojas 216 delegó poder al abogado don Juan Bahamonde Pérez, ya mencionado, ambos con el domicilio ya indicado para los efectos de esta causa.
Funda su presentación en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
I.- ANTECEDENTES.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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