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Tribunal · solo Pro
JUAN ESPINOZA DURÁN Y CIA con SII
Fecha: 12-03-2020 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de avalúo de bienes raíces en condominio, estimando error en determinación de superficies y asignación de bienes comunes, rechazando errores de clasificación y transcripción.
Juan Espinoza Durán y Cía Ltda. reclama avalúos fiscales de tres inmuebles en el Edificio Los Ñirres, Villa Bosque Nevado, comuna de Pinto: departamento 801 (rol 884-29), estacionamiento 22 (rol 884-58) y bodega 8 (rol 884-72). Argumenta determinación errónea de superficies, asignación incorrecta de bienes comunes, incluida la consideración de un bien común 1 inexistente en el condominio, y aplicación incorrecta de tablas de clasificación. El SII se opone sosteniendo que el bien común 1 es un rol operacional válido acogido a Ley 19.537.
El Tribunal examina las tres causales del artículo 149 del Código Tributario. Respecto a la causal 1 (determinación errónea de superficies), acoge el reclamo reconociendo error en la asignación del bien común no identificable como propiedad específica. En causal 2 (errores de clasificación y tablas), rechaza por falta de especificidad y porque las características ambientales ya están contempladas en el área homogénea HMM014. Para causal 3 (errores de transcripción/copia), rechaza por no constituir error aritmético sino discrepancia sobre inclusión de bien común. El Tribunal confirma competenci
Acoge parcialmente el reclamo en causal 1, ordenando nuevo avalúo. Rechaza causales 2 y 3. Sin costas. Instruye a SII para determinar nuevo avalúo según lo procedente en derecho.
Concepción, doce de marzo de dos mil veinte.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 24 y siguientes, comparece don Mauricio Alejandro Curimil Vargas, Rut n° 17.580.382 -3, abogado, en representación de JUAN ESPINOZA DURÁN Y CÍA LTDA., RUT N° 77.431.670-1, representado legalmente por don Juan Espinoza Durán, Rut n° 10.042.084-8, empresario, domiciliado para estos efectos en el departamento n° 801, Edificio Los Ñirres de la Comunidad Villa Bosque Nevado, Termas de Chillán, comuna de Pinto, Chillán, quien viene en interponer reclamo en conformidad a lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra del avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos respecto de los inmuebles ubicados en la comuna de Pinto, Región de Ñuble, correspondiente s al departamento n° 801, estacionamiento n° 22 y bodega n° 8 , del Edificio Los Ñirres ubicado en Villa Bosque Nevado, Complejo Termas de Chillán, roles de avalúo números 884-29, 884-58 y 884-72 todos de la comuna de Pinto.
Estructura su presentación, en conformidad a los siguientes acápites: I. Antecedentes.
II. Los Hechos.
III. Consideraciones de derecho.
En lo relacionado con el primer acápite de su presentación, se refiere a los orígenes del Condominio Villa Bosque Nevado, el cual nació de un loteo mayor, quedando en definitiva incluido en este proyecto tres terrenos o lotes de l Plano de Subdivisión respectivo; esto es lote 1, lote A y lote D.
Prosigue, en lo que se refiere a los Hechos, señala que el valor del monto reclamado se justifica por varios aspectos; entre ellos, la determinación errónea de la asignación de superficie, bienes comunes; y el valor que se asigna a las construcciones con más de 25 años de antigüedad; y, en segundo lugar, la aplicación errónea de las tablas de clasificación del bien gravado o de una parte de este, vinculado básicamente en cuanto a las superficies diferentes y calidades de las mismas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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