Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA CORDILLERA SA con SII
Fecha: 12-03-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE+1.000M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación de impuestos de Primera Categoría 2011, reduciendo el agregado a base imponible de $4.382.516.628 a $2.013.351.231 por error en declaración de ingresos.
Inmobiliaria Cordillera S.A. presenta reclamo contra Liquidación N°219 del SII (29.04.2014) por $1.191.259.184 correspondiente a año tributario 2011. La sociedad había vendido bienes raíces en junio 2010 mediante Factura N°33, registrada en Formulario 29. El síndico de quiebra (2010-2012) omitió informar correctamente los ingresos en Formulario 22 año 2011, registrando sólo el saldo neto en código 635 sin detallar ingresos y costos. El SII citó a la empresa para aclarar observaciones en diciembre 2011, pero no comparecieron. Se alegan errores en vaciado de información contable.
El tribunal reconoce que los ingresos brutos de venta de bienes raíces ($2.335.470.577) fueron informados tanto en Formularios 2890 notariales como en Formularios 29 de 2010. Sin embargo, en Formulario 22 año 2011 se registró erróneamente el resultado neto en código 635, generando subdeclaración de ingresos. Analiza prueba documental (escrituras, facturas, libros contables, formularios) y pericial, concluyendo que los ingresos no declarados en Formulario 22 ascienden a $2.013.351.231, no a $4.382.516.628. El IVA incluido en el precio de venta ($320.637.861) no constituye ingreso tributario. La
Se acoge parcialmente el reclamo, reduciendo el agregado a base imponible de $4.382.516.628 a $2.013.351.231. Se ordena reliquidación de impuestos. Se rechaza reclamo en lo demás. Cada parte paga sus costas.
“INMOBILIARIA CORDILLERA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, doce de marzo de dos mil veinte.
VISTOS:
En su libelo de lo principal de fojas 1, complementado a fojas 39, comparece don Luis Alberto Lasen Sarras, ingeniero civil, RUT N°7.035.708-9, en representación de INMOBILIARIA CORDILLERA S.A., del giro de su denominación, RUT N°76.008.318-6, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N°223, oficina N°23, Puente Alto, ciudad de Santiago , quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N °219, practicada con fecha 29 de abril del 2014, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Explica que, a través de la liquidación reclamada, se liquidan supuestos impuestos adeudados por su representada, correspondientes al año tributario 2011 , por un total calculado al 31 de diciembre de 2013 ascendente a $1.191.259.184, por no haber presentado antecedentes suficientes para solucionar supuestas i nconsistencias u observaciones a la declaración de renta correspondiente al período referido.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.