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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES SEPAL LTDA. con SII
Fecha: 13-03-2020 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Reclamo de avalúo de bien raíz no agrícola (departamento en condominio) por errores en asignación de superficies y bienes comunes, rechazado por el tribunal.
Inversiones Sepal Ltda. reclama el avalúo fiscal del departamento 504 del Edificio Los Ñirres, Rol 884-20, ubicado en Villa Bosque Nevado, Pinto. Alega que el avalúo incluye erróneamente un bien común 1 (Rol 884-90001) inexistente en el condominio, lo que causa sobrevaloración. Además cuestiona errores en tablas de clasificación, superficies asignadas y obsolescencia de construcciones con más de 25 años.
El tribunal analiza las tres causales invocadas del artículo 149 CT. Respecto de la causal primera (superficies erradas), el SII acredita que el Rol 884-90001 existe como rol operacional de bienes comunes conforme a la Ley 19.537 de copropiedad inmobiliaria, siendo procedente su inclusión prorratada en el avalúo de cada unidad. En la causal segunda (errores en tablas de clasificación), el SII demuestra que sí consideró antigüedad en la tasación. En la causal tercera (errores de transcripción), el tribunal estima que no hay prueba de tales errores de cálculo o copia. Los hechos substanciales co
Se rechaza el reclamo deducido por Inversiones Sepal Ltda., manteniéndose el avalúo fiscal del Rol 884-20 determinado por el Servicio de Impuestos Internos, con imposición de costas.
Concepción, trece de marzo de dos mil veinte.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 19 y siguientes, comparece don Mauricio Alejandro Curimil Vargas, Rut n° 17.580.382-3, abogado en representación de don Iván Sepúlveda Bravo, Rut n° 9.238.827 -1, por sí y en representación de INVERSIONES SEPAL LTDA., RUT N° 76.456.840-0, domiciliado para estos efectos en Pasaje Golfo de Rosas n° 1365, Villa Barcelona, Chillán, quienes vienen en interponer reclamo en conformidad a lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra del avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos respecto del inmueble ubicado en la comuna de Pinto, Región de Ñuble, correspondiente al departamento n° 504 del Edificio Los Ñirres ubicado en Villa Bosque Nevado, Complejo Termas de Chillán, rol de avalúo número 884-20 de la comuna de Pinto.
Estructura su presentación, en conformidad a los siguientes acápites:
I. Antecedentes.
II. Los Hechos.
III. Consideraciones de derecho.
En lo relacionado con el primer acápite de su presentación, se refiere a los orígenes del Condominio Villa Bosque Nevado, el cual nació de un loteo mayor, quedando en definitiva incluido en este proyecto tres terrenos o lotes del Plano de Subdivisión respectivo; esto es lote 1, lote A y lote D.
Prosigue, en lo que se refiere a los Hechos, señala que el valor del monto reclamado se justifica por varios aspectos; entre ellos, la determinación errónea de la asignación de superficie, bienes comunes; y el valor que se asigna a las construcciones con más de 25 años de antigüedad; y, en segundo lugar, la aplicación errónea de las tablas de clasificación del bien gravado o de una parte de este, vinculado básicamente en cuanto a las superficies diferentes y calidades de las mismas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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