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Tribunal · solo Pro
ACTIVA PUBLICACIONES S.L. con SII
Fecha: 18-03-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de Impuesto Adicional a sociedad extranjera socia de MN Editorial Ltda., por no desvirtuar retiros presuntos derivados de diferencias determinadas a la sociedad chilena (96% participación).
ACTIVA PUBLICACIONES S.L., sociedad extranjera dueña del 96% de MN Editorial Ltda., fue liquidada por Impuesto Adicional AT 2008. El SII determinó previamente diferencias de IVA y Primera Categoría a MN Editorial Ltda. (Liquidaciones 373-405 y 376-418). Dichas diferencias fueron consideradas retiros presuntos de la socia extranjera. La reclamante no presentó declaraciones de impuesto para AT 2008 y 2009. Se notificó Citación N°227-1 y, ante respuesta insuficiente, se emitió Liquidación N°435 por $167.541.535.
El tribunal aplica artículo 21 CT: corresponde al contribuyente desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del SII. La reclamante solo aportó informe pericial y testimonial de misma profesional, basados en documentación no acompañada al proceso. Tales medios carecen de gravedad y precisión suficientes por sí solos. Conforme regla de carga probatoria, la reclamante debe desvirtuar las diferencias determinadas. El tribunal considera que sentencias previas del Tercer TTA confirmaron liquidaciones de IVA y Primera Categoría a MN Editorial Ltda. (causas Rol · solo Pro y Rol · solo Pro
Rechaza reclamo, confirmando Liquidación N°435 de 25/08/2011 por Impuesto Adicional AT 2008. Sin costas por motivo plausible para litigar (art. 144 CPC). Director Regional dispondrá cumplimiento administrativo.
“ACTIVA PUBLICACIONES S.L. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 2, comparece doña Gloria Angélica Páez Herrera, factor de comercio, RUT N°10.624.931-8, en representación de ACTIVA PUBLICACIONES S.L., RUT N°59.126.730-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Eliodoro Yáñez N°2416, Providencia, Santiago, quien interpone reclamo tributario, de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 4 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°435, practicada con fecha 25 de agosto de 2011, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto en su totalidad, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo relativo a los fundamentos de la reclamación, explica que los cobros que se pretenden hacer por el período tributario 2008 resultan improcedentes e injustificados, ya que tienen su único fundamento en diversos agregados a la renta líquida imponible de MN Editorial Limitada, que no corresponden a ningún ingreso y se basan en diversos errores de interpretación de los hechos fiscalizados y en errores de derecho, lo que hizo presente dicha sociedad al responder la citación y reclamar las Liquidaciones Nos. 376 a 418 de 30/08/2010.
Expone que pa sa a reiterar lo expuesto en las reclamaciones y demás documentos citados por la empresa MN Editorial Limitada, ya que los ingresos que se han gravado con impuestos a la renta a esa empresa y se pretende gravar ahora a sus socios son irreales e infundados. Agrega que la liquidación reclamada se basa en hechos erróneos, cuyo correcto sentido, interpretación y efectos se demuestra con la documentación que está en poder del Servicio y la presentada por la empresa para reclamar las liquidaciones de IVA.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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