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Tribunal · solo Pro
GARRIDO CASANOVA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-11-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Rechazó reclamo tributario por falta de acreditación fehaciente del origen de fondos para inversiones. Contabilidad presentada carece de fidedignidad al no cumplir normas legales ni principios contables generalmente aceptados.
Contribuyente realizó inversiones (camioneta, maquinaria agrícola y tractor) entre 2007 y 2008 por $93.368.471. El SII emitió liquidaciones determinando diferencias en IVA e impuesto a la renta de primera categoría, argumentando que el reclamante no justificó el origen de los fondos. El reclamante alegaba que los fondos provenían de prestamos bancarios, caja y actividad agrícola, presentando contabilidad corregida posterior a la fiscalización.
El tribunal estableció que la contabilidad aportada no es fidedigna pues fue timbrada con gran posterioridad a las operaciones (timbre de 1996 pero con registros hasta 2009), carece de documentos de respaldo suficientes, y contiene anotaciones no cronológicas. Los libros de compraventa e ingresos-egresos fueron timbrados en 2008 y 2010 respectivamente, muy después de transacciones de 2006. La contabilidad fue reelaborada tras ser rechazada por el SII, contraviniendo principios de Objetividad, Devengado y Período de Tiempo. Aunque los préstamos bancarios ya fueron aceptados por el SII, los fond
Rechazó la reclamación tributaria en todas sus partes. Confirmó las liquidaciones Nos. 43 a 47 del 11.04.2011 en sus diferencias de IVA y renta de primera categoría. No se condenó en costas al reclamante por tener motivo plausible de litigio.
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“GARRIDO CASANOVA, MIGUEL ÁNGEL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, doce de noviembre de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 22 y siguientes, comparece don MIGUEL ÁNGEL GARRIDO
CASANOVA, RUT N°8. 442.079-7, empresario, domiciliado en Parcela 41, San Francisco, comuna de Pelarco, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidaciones Nos. 43 a 47, de fecha 11.04.2011, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, en las que se determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado respecto de los períodos junio 2008 y mayo y junio 2010; y, además, diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2009, fundadas en que el reclamante no habría justificado en su totalidad el origen de los fondos con que habría efectuado las siguientes inversiones: 1.- Camioneta marca Ford, placa patente SP -4856-7, año de fabricación 1998, por $2.337.516, adquirida con fecha 02.11.2007; 2.- Maquinaria agrícola, marca John Deere, placa patente BGLR-99-8, año de fabricación 2008, por $ 69.015.955.-, adquirida con fecha 31.01.2008; y 3.- Tractor marca New Holland, placa patente BVKZ- 40-7, año de fabricación 2009, por $22.015.000.-, adquirida con fecha el 17.10.2008.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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