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Tribunal · solo Pro
Rentas VC Limitada con SII
Fecha: 03-04-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Rentas VC Limitada contra liquidaciones por no acreditar existencia de mutuo válido para deducir intereses como gasto tributario.
Rentas VC Limitada reclama contra liquidaciones 151 a 153 del 17 de julio de 2017 emitidas por el SII. La empresa reconoció una deuda mediante documento de reconocimiento de deuda y posteriormente un documento anexo sobre intereses, sin suscripción bilateral ni pago de impuesto de timbres y estampillas. Argumenta que la operación constituye un préstamo de dinero acreditado en contabilidad, con desembolsos efectivos y registros del acreedor. El SII rechazó la deducción de intereses por falta de formalización adecuada del crédito.
El tribunal analiza si se acreditó la existencia de un mutuo o crédito de dinero válido. Concluye que el reconocimiento de deuda, al ser unilateral y no suscrito bilateralmente, constituye una obligación cuya causa es mera liberalidad, no una operación de crédito. Considera que la contabilidad, aunque relevante, no sustituye la falta de acreditación de los elementos esenciales del contrato de mutuo. El tribunal rechaza que la ausencia de documento afecto al ITE impida la deducción, pero estima que no se probó la existencia misma de la operación de crédito. Desestima también la alegación subsid
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se confirman las liquidaciones 151 a 153 del SII. No se condena en costas a la reclamante. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia por el Director Regional del SII.
CAUSA : “RENTAS VC LIMITADA CON S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A TRES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE
VISTOS:
UNO. La presentación de don Ignacio Hurtado Burr , Rut N°17.704.171-8, en representación, de la SOCIEDAD RENTAS VC LIMITADA, Rut: 76.090.461 -9 ambos domiciliados para estos efectos en Fundo Santa Eugenia S/N°, comuna de Codegua, quién deduce reclamo en contra de las Liquidaciones N°151 a 153, de fecha 17 de julio de 2017 emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTE RNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, o el “SII”, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
En un primer capítulo la reclamante hace un resumen de las liquidaciones r eclamadas y antecedentes preliminares , señalando que detrás de la operación cuestionada formalmente en las liquidaciones, lo que hay es una animosidad del Servicio de Impuestos Internos generada en el pago que la empresa hizo del impuesto sustitutivo de un 14% sobre las utilidades acumuladas en el FUT, y como supuestamente la auditoría realizada no había originado resultados para el Fisco, lo habrían vuelto a fiscalizar por el mismo año tributario y en ese proceso de fiscalización se habrían emitido las liquidaciones que aquí se reclaman.
Las Liquidaciones objetan una operación de crédito de dinero, entre partes relacionadas, la cual no fue documentada n i cumplió con el impuesto de timbres y estampillas (en adelante ITE), pero que a juicio de la reclamante queda acreditada por diversos documentos y antecedentes que el Servicio no habría considerado desconociendo normas básicas del derecho sustantivo.
A continuación, la reclamante, se refiere a los distintos hitos que conformaron la etapa administrativa y que concluyó con la Resolución N° 157, la cual denegó la devolución solicitada y, bajo los mismos antecedentes el Servicio emitió las liquidaciones que aquí se reclaman.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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