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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA E INVERSIONES EURO VEINTIUNO LIMITADA con SII
Fecha: 03-04-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
HA LUGAR EN PARTE+2.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones por restitución de devolución de crédito fiscal IVA (art. 27 bis DL 825), mantiene liquidación N°24 pero deja sin efecto N°25 por defectos en motivación.
Agrícola e Inversiones Euro 21 Ltda. obtuvo devoluciones de crédito fiscal entre 2005-2008 conforme art. 27 bis Ley IVA por $10.519,74 UTM en activo fijo. Tras divisiones y fusiones societarias (2013-2016), dejó de desarrollar actividades gravadas con IVA en noviembre 2014. SII fiscalizó y emitió liquidaciones N°24 y N°25 (marzo 2018) requiriendo restitución de saldo no devuelto ($8.239,11 UTM), más reajustes, intereses y multas. Contribuyente reclama alegando vicios formales, prescripción, infracción de actos propios y defectos en la liquidación N°25.
El tribunal analiza que el art. 27 bis DL 825 exige mantener la calidad de contribuyente IVA para conservar el beneficio de devolución. Al eliminar la empresa el giro agrícola en noviembre 2014, incumplió requisito legal generando obligación de restitución. Respecto a prescripción especial (Ley 18.320) y general (CT art. 200), estima que aunque la empresa argumenta cumplimiento irregular del procedimiento fiscalizador, la restitución procede por pérdida de requisito legal. Sobre liquidación N°25, concluye que adolece de defectos de motivación infringiendo Ley 19.880 arts. 11 y 41, impidiendo v
Se acoge en parte el reclamo: se mantiene firme la Liquidación N°24 (restitución de crédito fiscal con reajustes e intereses), pero se deja sin efecto la Liquidación N°25 (que cobraba sanción adicional por incumplimiento de inciso 6 art. 27 bis DL 825). Se rechaza condena en costas.
1
AGRÍCOLA E INVERSIONES EURO 21 LTDA.
RUT N° 99.502.490-K
CUANTÍA 35.923,20 UTM
Valparaíso, tres de abril de dos mil veinte.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Mario Silva Poblete, abogado, RUT N° 9.894.283-1, en representación de AGRÍCOLA E INVERSIONES EURO 21 LTDA., con giro de su denominación, RUT N° 99.502.490 -K, ambos domiciliados para estos efectos en Fundo Los Higueros, Lote B, Polcura, Comuna Petorca, Región de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en contra de Liquidaciones N°2 4 y N°2 5, de fecha 09.03.2018, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Afirma que obtuvo durante los años comerciales 2005 a 2008, devolución de remanente de crédito fiscal, de acuerdo a l artículo 27 bis de La Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, por un monto correspondiente a 10.424,26 UTM.
2. A continuación describe el proceso de fiscalización, el cual terminó con las Liquidaciones materia de este reclamo, agregando que en contra de estas se presentó Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria con fecha 26.04.2018, el que fue rechazado por la reclamada con fecha 29.06.2018.
3. Como consideraciones preliminares, explica el contexto de las devoluciones obtenidas en virtud del artículo 27 bis de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, cuyo reintegro pretende el Servicio, e indica que en su defensa expone los múltiples errores formales que presentan las Liquidaciones N°24 y N°25.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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