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Tribunal · solo Pro
FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SAN PEDRO NOLASCO con SII
Fecha: 08-04-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de fundación educacional contra liquidación de impuesto de primera categoría por años 2014-2015, desestimando gastos por aguinaldos y corrección de errores propios por falta de prueba contable fidedigna.
Fundación Educacional Colegio San Pedro Nolasco fue objeto de fiscalización por impuesto de primera categoría en años tributarios 2014 y 2015. El SII emitió Liquidación N°111 del 30.04.2018 por diferencia de impuesto de $11.033.605. La fundación reclamó alegando: (1) error en declaración F22 respecto a gastos no clasificados correctamente (sala cuna, capacitación, finiquitos, uniformes); (2) procedencia de aguinaldos pagados en septiembre y diciembre a trabajadores, diferenciados según antigüedad; (3) derecho a corregir errores propios conforme artículo 127 del Código Tributario. El SII argume
El tribunal sostuvo que para aceptar gastos tributariamente se requiere cumplimiento de requisitos generales del artículo 31 de la LIR, especialmente la necesariedad para producir renta, que implica obligatoriedad. Respecto a los aguinaldos, aunque reconoció que constituyen remuneración laboral cuando son pactados tácita o expresamente, concluyó que en este caso fueron voluntarios sin pactación contractual ni repetición probada en el tiempo. Señaló que aunque el requisito de universalidad se aplica específicamente a participaciones y gratificaciones voluntarias (no aguinaldos), estos últimos r
Se rechaza el reclamo tributario y se mantiene a firme la Liquidación N°111 del SII. No se condena en costas a la reclamante por estimarse tuvo motivo plausible para litigar.
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FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SAN PEDRO NOLASCO
RUT N° 65.999.555-7
CUANTÍA 231,17 UTM
Valparaíso, ocho de abril de dos mil veinte.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Juan Magasich Airola, abogado, RUT N°8.911.654 -6, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL
COLEGIO SAN PEDRO NOLASCO , fundación del giro de su denominación, RUT N° 65.999.555-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat N°725, oficina 214, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo Tributario General en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que dirige su acción en contra de la Liquidación N°111, de fecha 30.04.2018, por la cual se pretende el cobro de diferencia de impuesto de primera categoría del AT 2015, por un total de $11.033.605 con reajustes e intereses incluidos.
2. Sostiene la total procedencia de los gastos efectuados y objetados por el Servicio.
3. Respecto a la pérdida del AT 2014 , explica que existe un error en la Declaración de Renta F22 Folio 240603694, en contra de la misma reclamante y que, en consecuencia, la pérdida debe ser aumentada en la suma de $20.753.361.
4. Agrega que el Servicio se limitó a comparar las cantidades declaradas en el F22 con los datos contenidos en las Declaraciones Juradas 1887 y 1879, cometiendo el error de no considerar como parte del gasto sueldo los ítemes “sala cuna”, “capacitación”, “finiquitos” y “uniformes”.
5. Indica que no se está discutiendo si procede o no rebajar como gastos estas partidas, sino en qué ítem se debe registrar, tampoco se discute si se deben o no rebajar estos, agregando que como se acredita con el Balance que se acompaña, estas partidas no están objetadas, por lo cual deben rebajarse o considerarse como gasto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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