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Tribunal · solo Pro
ENAREC SPA con SII
Fecha: 16-04-2020 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de ENAREC SPA contra liquidaciones del SII por uso de facturas falsas, confirmando multas e impuestos por $58.300.868.
ENAREC SPA fue fiscalizada por el Departamento de Delitos Tributarios del SII, detectándose el registro y utilización de créditos fiscales amparados en facturas ideológicamente falsas de tres proveedores. Estos proveedores reconocieron en declaración jurada haber sido contactados por terceros a quienes facilitaron sus identidades a cambio de dinero, sin capacidad económica para realizar las actividades declaradas. La reclamante no respondió citaciones requeridas. El SII practicó liquidaciones números 286 a 294 de 31 de julio de 2015, determinando diferencias de IVA, Impuesto Único artículo 21
El tribunal aplicó el artículo 21 del Código Tributario, estableciendo que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones mediante documentos y libros de contabilidad. Señaló que el SII puede liquidar otro impuesto si las declaraciones no son fidedignas, previa tramitación de artículos 63 y 64. Respecto a las facturas impugnadas, citó el artículo 23 de la Ley de IVA, que establece que no dan derecho a crédito las facturas falsas o no fidedignas. Concluyó que la reclamante no aportó pruebas suficientes para desacreditar las liquidaciones. Respecto a las multas del artículo 9
Se rechaza la solicitud de nulidad de derecho público y se rechaza el reclamo subsidiario contra las liquidaciones números 286 a 294, confirmándose estas. Cada parte paga sus propias costas.
“ENAREC SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinte.
VISTOS:
En lo principal de fojas 1, comparece doña Karla Paulina Grandón Martínez, factor de comercio, RUT N°15.396.100-K, en representación de ENAREC SPA, del giro venta al por mayor de metales y minerales, RUT N°76.108.883-1, domiciliados en Avenida Jorge Alessandri Rodríguez N°24.429-A, comuna de San Bernardo, quien, por vía principal, alega la nulidad de derecho público de la Notificación N°596944 de 9 de octubre de 2012, la Notificación N°24 de julio de noviembre (sic) de 2013, la Notificación N°598095 de 22 de a gosto de 2013, la Citación N°37 de 21 de agosto de 2013 y la recopilación de antecedentes, ordenando que se dejen sin efecto y anulen y, en su lugar , se dicten los actos que correspondan conforme a los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, corrigiéndose los vicios de las actuaciones y notificaciones mencionadas, eliminándose las partidas y liquidaciones efectuadas en base a presunciones simplemente legales; se anulen sus efectos jurídicos , sean administrativos, civiles y/o criminales; y, se d eclare nulo de derecho público al Departamento de Defensa Judicial y de Delitos Tributarios, ahora Departamento de Investigación de Delitos Tributarios, así como las actuaciones, diligencias o trámites que impliquen una investigación efectuada por dicho órgano en el sentido del artículo 83 de la Constitución Política, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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