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Tribunal · solo Pro
Quelín Álvarez con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-04-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de abogado contra liquidaciones de impuesto a la renta por ingresos de costas judiciales no declaradas, ordenando aplicar rebaja por asignación de zona DL 889/75 omitida por SII.
Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado que tributa bajo artículo 42 N°2 LIR con presunción de gastos, fue citado por SII en 2018 por omisión de declaración de ingresos por costas judiciales percibidas en años 2014-2016 (montos entre $42-64 millones). SII emitió Liquidaciones 68-73 de agosto 2018 determinando impuesto total de $35.360.301 incluyendo reajustes, intereses y multas. Contribuyente alegó falta de fundamentación, vulneración de debido proceso, desconocimiento sobre emisión de boletas de costas, y omisión de rebaja por asignación de zona DL 889. SII rechazó reposición administrativa
El tribunal analiza que las liquidaciones se basaron en Oficio 876 de Corte de Apelaciones sin que el SII proporcionara antecedentes de su elaboración, afectando derecho a defensa. Sin embargo, estima que el contribuyente estaba en conocimiento de las observaciones mediante Citación 25 y que la información es pública. Respecto a costas judiciales, concluye que constituyen ingreso conforme artículo 2 N°1 LIR y su declaración es obligación del contribuyente. Analiza que DL 889/75 es aplicable a XII Región otorgando deducción por asignación de zona que no fue considerada en las liquidaciones. Exa
Se acoge parcialmente la reclamación. Se dejan sin efecto las Liquidaciones 68-73 en cuanto omiten aplicar la rebaja por asignación de zona del DL 889/75, ordenando al SII determinar nuevamente los impuestos considerando dicha deducción. Se rechaza lo demás solicitado respecto a nulidad por falta de fundamentación y vulneración de debido proceso.
Cuatrocientos setenta y cinco 475
Punta Arenas, a diecisiete de abril de dos mil veinte.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 113 y siguientes comparece don Robinson Andrés Quelín Álvarez, RUT Nº 13.825.977-3, chileno, abogado, con domicilio en calle Libertador Bernardo O’Higgins Nº 742, oficina Nº 303, de la ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamación establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las Liquidaciones Nºs. 68 a 73 de 29 de agosto de 2018, solicitando en definitiva que dichos actos administrativos queden sin efecto en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
A.- ANTECEDENTES FÁCTICOS.
El reclamante en primer lugar señala que en su calidad de abogado se dedica al ejercicio libre de su profesión, tributando en virtud del artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no encontrándose obligado a llevar contabilidad completa ni registro de ningún tipo, pues señala haber escogido la opción de determinar sus gastos bajo el principio de presunción al que se refiere el inciso final del artículo 50 de la Ley citada.
I. Citación Nº 25.
Que, con fecha 28 de marzo de 2018 el SII emitió Citación por ciertas inconsistencias que fueron detectadas en sus Declaraciones de Rentas correspondientes a los periodos de los Años Tributarios 2015, 2016 y 2017, señalándose en dicho acto de fiscalización que el motivo era el siguiente: “De las verificaciones practicadas a sus Declaraciones de Impuesto a la Renta Formulario 22 Folios 238959225 del Año Tributario 2015, Folio 230510976 del Año Tributario 2016 y Folio 237048117 del Año Tributario 2017, se hace necesario practicar la presente Citación de acuerdo al artículo 63 del Código Tributario, de conformidad a los antecedentes que obran en poder de este Servicio…”
El Servicio de Impuesto Internos (SII) en su Citación advirtió lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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