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Tribunal · solo Pro
NUEVOS DESARROLLOS S.A. con SII
Fecha: 17-04-2020 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra reavalúo de inmuebles en Concepción, confirmando avalúos determinados por SII al no acreditarse errores en aplicación de tablas de clasificación.
Nuevos Desarrollos S.A. reclama contra reavalúo de predios Rol 327-3 y 1392-13 en Concepción, realizados en primer semestre 2018. Rol 327-3 aumentó de $63.253.460 a $262.211.529 (incremento de $198.958.000). Rol 1392-13 aumentó de $55.968.270.665 a $67.256.377.330 (incremento de $11.288.106.665). Contribuyente alega aplicación errónea de tablas de clasificación y discriminación al establecer áreas homogéneas específicas. SII rechaza reposición administrativa y mantiene los avalúos.
El Tribunal constata que la Ley 17.235 artículo 4 confiere al SII facultad de impartir instrucciones técnicas para tasación mediante tablas de clasificación considerando ubicación, obras de urbanización y equipamiento. Para Rol 327-3, se ubicó en área homogénea WSS031 con características de sitios eriazos sin construcción. Para Rol 1392-13, área homogénea CAA032 corresponde a Mall Plaza Costanera, zona comercial única que por sus características especiales forma área homogénea propia. El tribunal estima que reclamante no especificó cuáles errores incurrió SII ni acreditó características partic
Se rechaza reclamo interpuesto contra reavalúo de inmuebles Rol 327-3 y 1392-13 de Concepción. Se confirma avalúo determinado por SII. Se condena en costas a la parte vencida.
Concepción, diecisiete de abril de dos mil veinte.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 30 y siguientes, comparece don Manuel Alejandro Lisboa Cordero , abogado, RUT n.° 12.412.872-2, domiciliado en calle Valdivia n.º 483 de la comuna de San Fernando, en representación procesal de Nuevos Desarrollos S.A. , RUT n.° 76.882.330-8, representada por don Pablo Cortés de Solminihac y don Hernán Silva Villalobos, todos domiciliados en Avenida Américo Vespucio n.º 1737, piso 9 de la comuna de Huechuraba, San tiago; quien deduce reclamo tributario en contra del reavalúo de los inmuebles Rol n.° s 327-3 y 1392-13, ambos de la comuna de Concepción , determinado por el Departamento de Avaluaciones de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario. Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala, que durante el primer semestre del año 2018, se realizó el reavalúo de las propiedades no agrícolas, afectando con un incremento abultado las propiedades correspondientes a los roles nºs 327-3 y 1392 -13, ambos de la comuna de Concepción.
Indica, que se interpuso Recurso de Reposición Administrativa en contra de avalúo determinado, el cual fue rechazado.
Luego, fundamenta su reclamo conforme lo dispuesto en el artículo 149 inciso 2º n.º 2 “Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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