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Tribunal · solo Pro
VIGATEC SA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 28-04-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de VIGATEC S.A. por no acreditar establecimiento permanente en Ecuador para justificar crédito por impuestos extranjeros retenidos.
VIGATEC S.A., contribuyente de Primera Categoría, declaró crédito por impuestos pagados en Ecuador ($49.093.919) en el año tributario 2013. El SII practicó Liquidación N°68 (mayo 2015) rechazando dicho crédito, argumentando que la empresa no tenía establecimiento permanente en Ecuador. La empresa adquirió inmuebles en Ecuador (2011) y celebró contrato de mandato mercantil con un ciudadano ecuatoriano (2008). Durante fiscalización, la empresa alegó tener lugar fijo de negocios y representante con facultades para contratar en Ecuador.
El tribunal analizó el Convenio para Evitar Doble Tributación Chile-Ecuador (arts. 5, 7 y 23), concluyendo que para acreditar establecimiento permanente se requiere: lugar fijo de negocios disponible para la empresa, carácter permanente, y que la empresa realice parte de su actividad en él. La reclamante debía probar no solo la existencia formal de inmuebles y mandatario, sino también qué actividades específicas desarrolló, cuál fue la naturaleza del mandato (agente dependiente o independiente), y qué rentas eran atribuibles al EP. El Balance General no reflejaba en cuentas separadas las utili
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N°68 del SII por $45.670.969 (diferencias de impuesto, reajustes e intereses). Cada parte paga sus propias costas. El Director Regional deberá disponer el cumplimiento administrativo de lo resuelto.
“VIGATEC S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don René Salinger Berkowicz, ingeniero civil industrial, RUT N°6.581.818 -3, en representación de VIGATEC S.A., RUT N°96.587.380-5, ambos domiciliados en calle José Ananías N°441, comuna de Macul, Región Metropolitana, quien, conforme a lo establecido en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°68, practicada con fecha 20 de mayo de 2015, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , solicitando anularla o dejarla sin efecto en todas sus partes; se determine que la reclamante cuenta con un establecimiento permanente en la República de Ecuador; y, se tenga por acreditada la correcta utilización de los créditos por impuestos de fue nte extranjera utilizados por el contribuyente, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo relativo a los antecedentes, explica que la reclamante es contribuyente de Impuesto de Primera Categoría, que determina su renta en base a contabilidad completa. Agrega que dentro del marco del programa de fiscalización denominado “Créditos por Impuestos de Rentas de Fuente Extranjera AT 2013”, el SII practicó la Notificación N°0627987, de fecha 23 de septiembre de 2013, requiriendo a la reclamante aportar información que acreditara, con documentación de respaldo, el monto del crédito por impuestos pagados en el exterior utilizado como rebaja del impuesto de primera categoría del año tributario 2013 y, además , aportar otros antecedentes e información que detalla.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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