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Tribunal · solo Pro
WILDE ZAMORA con SII
Fecha: 30-04-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Rechaza reclamo por liquidaciones de IGC 2013-2016 basándose en que las declaraciones del contribuyente fueron maliciosamente falsas, acreditándose su conocimiento de facturas ideológicamente falsas utilizadas por empresas donde era socio y gerente.
Oscar Wilde Zamora, socio (10%) y gerente general de Servicios Industriales Emow Ltda., y socio (70%), gerente general y representante legal de Maestranza y Servicios Industriales Wilde y Cía. Ltda., fue fiscalizado. En ambas empresas se detectaron facturas ideológicamente falsas (104 en Emow, 14 en Maestranza) emitidas por proveedores inexistentes. El SII liquidó diferencias de IGC para 2013-2016 y reintegro art. 97 DL824. Wilde argumentó prescripción de 3 años y negó malicia, sosteniendo que no puede trasvasarse malicia de las empresas hacia él como socio.
El tribunal analiza si concurren requisitos del art. 200 inc. 2° CT para aplicar plazo de 6 años (declaraciones maliciosamente falsas). Determina que la malicia tributaria-civil requiere conocimiento del contribuyente de irregularidades y aprovechamiento en sus declaraciones. Acredita que Wilde, por su participación como gerente general y representante legal, su participación societaria del 70%, su firma en documentos consistentes con operaciones falsas, beneficios directos recibidos, y su desconocimiento inconsistente del detalle de operaciones, no podía sino conocer la falsedad. Rechaza argu
Se rechaza el reclamo. Se mantienen a firme las liquidaciones reclamadas. Se condena en costas al reclamante vencido.
1
WILDE ZAMORA, OSCAR FRANCISCO
RUT N° 9.715.738-2
CUANTÍA 718,53 UTM
Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinte.
VISTO:
Que a fojas 1 compareció don Paulo Iván Duarte Parada, RUT Nº 11.438.369-4, y don Javier Narváez Fuentes, RUT N°18.225.492 -4, ambos abogados, domiciliados en calle 1 Sur N°690, Oficina N°1216 Edificio Plaza Talca, en representación de WILDE ZAMORA OSCAR FRANCISCO , RUT N° 9.715.738 -3, domiciliado en Lote C -5 El Parque KM 11 s/n, Nogales, V Región, quienes interpusieron Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las liquidaciones números 1 a 3, de fecha 30.04.2019, notificadas en la misma fecha, por diferencias de Impuesto Global Complementario delos Años Tributarios 2013 y Reintegro del artículo 97 del DL N°824/1974 por los Años Tributarios 2013, 2014 y 2016.
2. Señala como a ntecedente que, dentro de su actividad comercial, tiene participación en diversas sociedades, en las que destaca Servicios Industriales Emow Ltda. , con un 10%, y Maestranza y Servicios Industriales Wilde y Cía. Ltda., con un 70%, agregando que las diferencias en las liquidaciones tienen origen en auditorías realizadas a estas compañías, correspondientes a facturas consideradas ideológicamente falsas, generando, además, diferencias en costos y gastos, no justificados y no acreditados fehacientemente.
3. Afirma que, respecto de la empresa Servicios Industriales
Emow Ltda., fue notificada con fecha 16.12.2016, la Citación N°27 de fecha 14.12.2016, la cual señalaba las partidas a aclarar, por Impuesto al Valor Agregado entre febrero 2013 y enero 2016, y por Declaraciones de Renta de los AT 2014, 2015 y 2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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