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Tribunal · solo Pro
GATICA DONOSO con SII
Fecha: 30-04-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de prescripción en liquidaciones de IGC 2013-2015 por malicia en declaraciones de socia que participaba en empresas con facturas ideológicamente falsas.
María Angélica Gatica Donoso, socia al 90% y representante legal de Servicios Industriales Emow Ltda. y socia al 30% de Maestranza y Servicios Industriales Wilde Ltda., fue liquidada por diferencias de Impuesto Global Complementario en AT 2013-2014 y reintegro art. 97 AT 2013-2015. Las fiscalizaciones a ambas empresas detectaron 104 facturas ideológicamente falsas en Emow y 14 en Wilde, emitidas por proveedores inexistentes. Gatica declaró haber participado en finanzas, revisión de pagos y emisión de cheques y transferencias, siendo beneficiaria de pagos de las facturas cuestionadas.
El tribunal analizó si concurren requisitos del art. 200 inc. 2° CT para aplicar plazo de 6 años por declaraciones maliciosamente falsas. Concluyó que la malicia civil-tributaria se acredita por: (1) participación como socia y representante legal con alto porcentaje en Emow; (2) documentación suscrita por ella con inconsistencias e ideológicamente falsa; (3) beneficio directo al no incluir gastos rechazados en su declaración de socio; (4) desconocimiento alegado incompatible con su rol en finanzas y costos; (5) cheques y transferencias depositadas en su cuenta. Rechazó argumento de traspaso de
Se rechaza reclamo de fojas 1 y se mantienen a firme las liquidaciones números 5 a 9 de fecha 30.04.2019. Se condena en costas a la reclamante vencida.
1
GATICA DONOSO, MARÍA ANGÉLICA
RUT N° 12.351.242-1
CUANTÍA 578,84 UTM
Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinte.
VISTO:
Que a fojas 1 compareció don Paulo Iván Duarte Parada, RUT Nº 11.438.369-4, y don Javier Narváez Fuentes, RUT N°18.225.492 -4, ambos abogados, domiciliados en calle 1 Sur N°690 Oficina N°1216 Edificio Plaza Talca, en representación de MARÍA ANGÉLICA GATICA DONOSO, RUT N° 12.351.242-1, domiciliado en Lote C -5 El Parque KM 11 s/n, Nogales, V Región, quien es interpusieron Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las liquidaciones números 5 a 9, de fecha 30.04.2019, notificadas en la misma fecha, por diferencias de Impuesto Global Complementario de los Años Tributarios 2013 y 2014 y Reintegro del artículo 97 del DL N°824/1974 por los Años Tributarios 2013, 2014 y 2015.
2. Señala como antecedente que, dentro de su actividad comercial, tiene participación en diversas sociedades, en las que destaca Servicios Industriales Emow Ltda. , con un 90%, y Maestranza y Servicios Industriales Wilde y Cía. Ltda., con un 30%, agregando que las diferencias en las liquidaciones tienen origen en auditorías realizadas a estas compañías, correspondientes a facturas consideradas ideológicamente falsas, generando, además, diferencias en costos y gastos, no justificados y no acreditados fehacientemente.
3. Afirma que, respecto de la empresa Servicios Industriales
Emow Ltda., fue notificada con fecha 16.12.2016 de la Citación N°27 de fecha 14.12.2016, la cual señalaba las partidas a aclarar, por Impuesto al Valor Agregado entre febrero 2013 y enero 2016, y por Declaraciones de Renta de los AT 2014, 2015 y 2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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