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Tribunal · solo Pro
CIA DE INVERSIONES PEDRO DE VALDIVIA SA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 05-05-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Cia. de Inversiones Pedro de Valdivia S.A. contra Liquidación N°167 del SII por falta de acreditación fehaciente de pérdidas de ejercicios anteriores, intereses pagados y costo de venta de activo fijo.
La reclamante declara pérdida tributaria en AT 2012 de $686.225.938, incluyendo pérdidas de arrastre de $4.403.007.002 del AT 2011. El SII fiscaliza y rechaza la totalidad de pérdidas y ciertos gastos por falta de acreditación fehaciente mediante documentación completa. La reclamante acompaña documentos durante la fiscalización, pero el SII estima insuficientes. Emite Liquidación N°167 de 25 agosto 2015 agregando a la base imponible las pérdidas de ejercicios anteriores, intereses pagados e costo de venta de activo fijo, determinando impuesto a pagar de $1.227.913.372.
El tribunal analiza que la reclamante no aportó la contabilidad completa de años 2001-2011 ni documentación de respaldo suficiente para desvirtuar los agregados. Conforme al artículo 31 inciso 1° de la LIR, los gastos deben acreditarse o justificarse fehacientemente. Respecto de pérdidas de arrastre, el artículo 31 inciso 3° N°3 requiere que concurran los requisitos del inciso anterior, siendo obligatorio acreditar con contabilidad fidedigna (artículo 17 CT). El tribunal nota que la pérdida reconocida por fallo anterior de $357.353.930 consumió utilidades sin crédito en Registro FUT, dejando s
Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad probatoria del SII. Se rechaza excepción de prescripción opuesta por la reclamante. Se rechaza reclamo interpuesto, confirmándose Liquidación N°167 del SII. Cada parte paga sus propias costas.
“CIA DE INVERSIONES PEDRO DE VALDIVIA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSnte”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, cinco de mayo de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 2, comparecen don Raimundo García Rioseco, RUT N°7.076.208-0 y don José Jara Gutiérrez, RUT N°8.710.312-9, ambos abogados, en representación de CIA. DE INVERSIONES PEDRO DE VALDIVIA S.A., RUT N°99.190.000-4, del giro compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados, domiciliados en Vitacura N°2902, oficina N°1404, comuna de Las Condes, quienes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deducen reclamo en contra de la Liquidación N°167, emitida el 25 de agosto de 2015, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se tenga por justificada parte de la pérdida declarada, que incluye la de arrastre declarada en el año tributario 2012, y se rectifique la liquidación reclamada, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explican que, en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2012, la reclamante declaró una pérdida tributaria que incluye la de años anteriores. Agregan que el fiscalizador en su auditoría revierte la totalidad de las pérdidas, lo que le permite determinar una utilidad afecta a impuesto. Añaden que, durante todo el proceso de auditoría o fiscalización, se les obligó a responder sobre los gastos, su necesidad para producir la renta y acreditarlos en forma efectiva, tal como lo señalan las Notificaciones N°39078 de 3 de mayo de 2013 y N°42992 de 9 de julio de 2013, emitidas por la Fiscalizadora doña Sonia Encina González, quien les solicitó toda la información correspondiente a los AT 2001 hasta AT 2012, antecedentes que fueron aportados y explicados según consta en acta de recepción de documentos F3309.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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