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Tribunal · solo Pro
NAZARENO INVERSIONES CIVILES LTDA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 11-05-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Nazareno Inversiones contra liquidación del SII por insuficiente acreditación de pérdida tributaria y gastos deducibles en año 2012.
Nazareno Inversiones Civiles Limitada declaró pérdida tributaria de $3.190.097.902 en 2012. El SII practicó Liquidación N°164 de agosto 2015 rechazando la pérdida de arrastre y desconociendo diversas deducciones (proporcionalidad de gastos, honorarios, sueldos, costos inmobiliarios, gastos legales y mantención). La reclamante sostuvo que la pérdida fue impugnada sin acreditación fehaciente y que existía reclamo anterior cuya sentencia fue revocada por la Corte de Apelaciones.
El tribunal aplicó los artículos 29 a 33 de la LIR sobre determinación de ingresos brutos, renta bruta y renta líquida. Enfatizó que los gastos deben acreditarse fehacientemente conforme al artículo 31 inciso 1°, y que la proporcionalidad de gastos responde al principio de correlación entre gastos e ingresos que los generan (artículo 33 N°1 letra e)). Respecto de la pérdida de arrastre, señaló que su rechazo administrativo no se altera por la existencia de reclamo pendiente, pues ello no exonera el requisito de acreditación fehaciente. Destacó que el contribuyente no aportó libros de contabili
Se rechaza el reclamo interpuesto en lo principal y se confirma la Liquidación N°164 practicada el 25 de agosto de 2015. Se libera a la parte reclamante del pago de costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
“NAZARENO INVERSIONES CIVILES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18-00165-2015
Santiago, once de mayo de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Matías Bernardo Kunstmann Rioseco , abogado, RUT N°12.698.103-1, en representación de NAZARENO INVERSIONES CIVILES LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°96.701.850-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy N°5757, Oficina 1602, Las Condes, Región Metropolitana, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de las Liquidación N°164, practicada con fecha 25 de agosto de 2015, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto la liquidación reclamada, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que, durante el año 2011, la reclamante determinó una pérdida tributaria de $3.190.097.902, que fue observada por el Servicio de Impuestos Internos, inicialmente con motivo de una fiscalización para acreditar la procedencia de la devolución solicitada. Agrega que, el 15 de abril de 2013, el Servicio practicó la Citación N°3104, la cual fue respondida con fecha 28 de junio de 2013, luego de haber recibido una prórroga, explicando cada una de las partidas citadas. Añade que, a pesar de ello, el Servicio emitió la liquidación reclamada. En el capítulo de su libelo relativo a la pérdida de arrastre , expone que la afirmación hecha por el Servicio, sobre la cual basa su argumento de que la pérdida de ejercicios anteriores habría sido consumida en su totalidad, por cuanto el reclamo causa Rol N°10549 -2012, interpuesto ante el Tribunal Tributario, fue fallado resolviendo no ha lugar al reclamo y confirmando la Resolución Ex.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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