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Tribunal · solo Pro
TUANE VALENZUELA con SII
Fecha: 22-05-2020 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de avalúo de bien raíz en Zapallar por aumento de 229% desde 2013. El tribunal concluye que no existe error en la aplicación de tablas de clasificación conforme a Ley N°17.235.
Hernán Tuane Valenzuela adquirió el 16.05.2014 un inmueble en Zapallar (Rol 371-07) en 6.000 UF, cuando su avalúo fiscal era $67.043.562 (año 2013). El SII reavalúo el inmueble en 2015 a $112.078.646, en 2017 a $120.002.572 y en 2018 a $220.551.126 (aumento de 83% respecto 2017). El reclamante sostuvo que la ubicación, urbanización y uso del suelo se mantuvieron inalterables, que no hay variación relevante en el área, y que el avalúo fiscal supera en 50% al precio comercial.
El tribunal analizó que: (1) los avalúos previos de 2013, 2015 y 2017 no fueron reclamados, quedando firmes; (2) el aumento real fue 83%, no 229%; (3) no procede aplicar coeficiente corrector por estar en calle ciega, pues el predio colinda con zona verde/equipamiento deportivo, lo que afecta positivamente su valor; (4) no hay evidencia técnica que acredite restricción por falta de vista al mar como minusvalía particular del área HAB043; (5) del análisis de 6 transacciones en la manzana 371 entre 2013 y 2017, se aprecia variación al alza de valores (5.652-7.000 UF en 2013-2015, 8.500 UF en 201
Se rechaza el reclamo de avalúo. Se mantiene a firme la actuación del SII. No se condena en costas a la reclamante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
1
TUANE VALENUELA, HERNÁN
RUT N° 6.973.040-K
CUANTÍA 0 UTM (INDETERMINADA)
Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veinte.
VISTO:
Que a fojas 1 compareció en estos autos don HERNÁN TUANE
VALENZUELA, RUT 6.973.040-K, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Camino del Ciprés 164, sitio L8 del Loteo Cachagua, Comuna de Zapallar, V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que interpone el presente reclamo, fundado en la causal N°2 del artículo 149 del Código Tributario, en contra del reavalúo del inmueble Rol N°371-07 de la comuna de Zapallar.
2. Señala que el inmueble de autos, se encuentra ubicado en el Condominio Costa Cachagua, hacia el norte de la ruta litoral F-30 a 900 metros al norte de la Laguna de Zapallar, y al final de una calle sin salida y sin vista al mar.
3. Indica que compró el inmueble de autos el 16.05.2014 cuando el avalúo fiscal vigente, determinado el a ño 2013, era de $67.043.562. Añade que el año 2015 el Servicio de Impuestos Internos aval uó la propiedad en $112.078.646, luego en el año 2017 subió dicho avalúo a la cantidad de $120.002.572 y, finalmente, el nuevo avalúo determinado para el año 2018 alcanzó a la suma de $220.551.126, aumentando en un 83% en relación con el avalúo del año 2017, y sumadas las alzas que ha tenido desde el año 2013, estas llegan a un 229%.
4. Sostiene que el Servicio de Impuestos Internos ha vulnerado la prudencia y la equidad, por tres razones principales:
a) En primer lugar, porque no tomó en consideración que se han mantenido inalterables la ubicación, la urbanización, el uso de suelo, el equipamiento y otras características de que disponen los terrenos, dejando de aplicar cada v ez que se tasó, la exigencia prevista en el artículo N°2 del Artículo 4° de la Ley N°17.235.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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