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Tribunal · solo Pro
BAEZA BARRIA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 27-05-2020 · Materia: Giro · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giro de impuesto a la renta AT 2012, emitido tras declaración voluntaria fuera de plazo del contribuyente. No hay prescripción pues aplica plazo de 6 años por no haber presentado declaración original.
Contribuyente rentista no presentó declaración de impuesto a la renta AT 2012. SII emite citación el 06.04.2018, notificada el 16.04.2018. El 17.04.2018 el contribuyente presenta voluntariamente declaración fuera de plazo (F22 folio 49129132), generando impuesto a pagar de $1.435.330 más reajustes, intereses y multas. SII gira ese mismo día. Contribuyente reclama alegando prescripción de acción fiscalizadora y de cobro, y que giro fue emitido unilateralmente por SII sin liquidación previa.
Tribunal aplica doctrina de actos propios: el giro emana de declaración voluntaria del contribuyente, no de actuación fiscalizadora del SII, por lo que no corresponde a acto reclamable del art. 124 CT. Rechaza alegación de prescripción: por no haberse presentado declaración original, aplica plazo extraordinario de 6 años del art. 200 inc. 2° CT (vencía 30.04.2018), no el ordinario de 3 años. Tanto citación (06.04.2018) como giro (17.04.2018) se emitieron dentro de plazo. Acción de cobro se interrumpió con notificación del giro (art. 201 N°2 CT). Contribuyente no puede desconocer consecuencias
Rechaza reclamo y confirma giro folio 49129132 de fecha 17.04.2018 por diferencias AT 2012. No condena en costas por motivo plausible para litigar.
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“BAEZA BARRIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
REGIONAL”
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
CUANTIA: 86,66 UTM.
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinte.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: UNO: A fojas 1 y siguientes, comparece don RAFAEL ALEJANDRO BAEZA
BARRIA, rentista, domiciliado en Independencia N°2224, Depto. 802, comuna de Independencia, quien interpone reclamo tributario, de conformidad a las normas del libro III, Titulo II, artículos 123 y siguientes del código tributario, en contra del GIRO POR DIFERENCIA DE IMPUESTO FOLIO N° 49129132 , de fecha 17 de abril del año 2018, y que corresponde a diferencias de pago proveniente del periodo tributario 2012.
I.- LOS HECHOS: 1.- Indica que con fecha 17 de abril de 2018 conforme consta del Giro por Diferencia el Servicio de Impuestos Internos procedió a emitirle un giro por diferencia de impuestos generados en la renta correspondiente al año 2012, para lo cual efectuó por sí una rectificatoria que aceptó y luego emitió el giro, en circunstancias que nunca fue citado para estos efectos, ni se emitió liquidación alguna respecto de dicho periodo. Como ordena el art. 124 del Código Tributario, procediendo a efectuar el giro inmediato de la suma en circunstancias de que no se da ninguno de los presupuestos para que ello ocurra conforme dispone el art. 124 inciso 4° del Código Tributario, de esta forma lo que se hizo con el contribuyente es ejecutar una rectificatoria por el mismo funcionario del S.I.I para poder girar los impuestos que debieron sujetarse a un procedimiento diverso y de esta manera suplir lo que no se hizo durante seis años. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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