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Tribunal · solo Pro
SILVA VIDAL con SII
Fecha: 27-05-2020 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuesto a la renta del SII que aplicó artículo 35 de la LIR al no presentar contribuyente antecedentes solicitados, validando porcentaje de rentabilidad del 24,73% determinado sobre muestra de ocho contribuyentes similares.
Daniel Alfredo Silva Vidal, comerciante que opera restaurante en San Antonio, fue notificado por no presentar declaración de renta año tributario 2016. El SII lo citó a aportar contabilidad completa y documentación de respaldo, a la que no compareci el contribuyente. Ante esta omisión, el Servicio aplicó artículo 35 LIR, presuntando renta líquida imponible equivalente al 24,73% de ventas declaradas en formularios 29, determinado como promedio de rentabilidad de ocho restaurantes similares en San Antonio.
El Tribunal analizó tres aspectos: primero, rechazó el argumento de nulidad por falta de motivación, concluyendo que la liquidación está debidamente fundamentada en documentos que detallaban metodología y fuentes (Informe USA05.01 N°139 y Memo N°942). Segundo, validó la aplicación del artículo 35 LIR argumentando que procedía por omisión del contribuyente en aportar antecedentes solicitados formalmente, siendo insuficientes los formularios 29 para determinar renta efectiva que requiere análisis de contabilidad completa. Tercero, acreditó mediante prueba testimonial de fiscalizadora que el porc
Se rechaza la nulidad y reclamo general tributario interpuesto, manteniéndose firme la Liquidación N°236 de 29.12.2017 del SII. No se condena en costas al reclamante por estimar haber tenido motivo plausible.
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SILVA VIDAL, DANIEL ALFREDO
RUT N° 14.275.678-1
CUANTÍA 242,07 UTM
Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinte.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don DANIEL ALFREDO SILVA
VIDAL, comerciante, RUT N°14.275.678 -1, domiciliado en calle José Brito 22 Pacheco Altamirano, San Antonio, Región de Valparaíso, interponiendo Nulidad y Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
NULIDAD DE LA LIQUIDACIÓN 1. Alega, en primer término, la nulidad de la Liquidación N°236 de fecha 29.12.2017, emitida por el Servicio de Impuestos Internos , debido a que esta adolece de graves vicios en el cuerpo de su texto, toda vez que hace mención a un estudio que se habría hecho con una muestra de ocho contribuyentes que se dedicarían al mismo giro del reclamante, que se plasmarían en un presunto Memo Nº942 de fecha 27 .12.2017, estudio que no ha sido puesto en conocimiento de la reclamante antes de practicarse la Liquidación, el que , por lo demás , no se ha insertado o incorporado como anexo del acto reclamado, haciendo imposible estudiar a su respecto la veracidad de la información que contiene y, obviamente, cotejar con dichos contribuyentes las conclusiones a que se habría arribado.
2. Agrega que no se habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 11 de la Ley 19.880, ni a lo señalado en Oficio Nº2.302, de 1975 del mismo Servicio que dispone que “es necesario indicar en las resoluciones cómo se llegó a la determinación del porcentaje promedio, ya que estos antecedentes constituyen elementos que sirvieron de base para determinar el impuesto, que el contribuyente no podría desconocer, sin indicar la fuente de información ”, lo que trae como consecuencia la nulidad de derecho público según lo establecen los artículos 6 y 7 de la C onstitución Política del Estado y el artículo 10 del Código Civil.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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