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Tribunal · solo Pro
ARIDOS DEL LAJA S.A. con SII
Fecha: 02-06-2020 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Áridos del Laja S.A. contra Resolución SII que grava con impuesto global complementario dividendos distribuidos en octubre 2015, pues fueron imputados al FUT antes de que se pagara el impuesto sustitutivo en diciembre 2015, incumpliendo requisito legal de que el pago debe preceder a la distribución.
Áridos del Laja S.A., sociedad anónima, distribuyó dividendos por $200.000.000 en octubre 2015 imputándolos al FUNT. Posteriormente, en diciembre 2015, la empresa se acogió al beneficio del impuesto sustitutivo del FUT. El SII mediante Resolución 42 de abril 2019 determinó que dichos dividendos debían gravarse con impuesto global complementario por haber sido distribuidos antes del pago del impuesto sustitutivo, modificando los registros FUT y FUNT de los años 2015 y 2016. La empresa reclama argumentando que la resolución aplica retroactivamente normas de la Ley 20.899 a hechos anteriores.
El tribunal estima que la Ley 20.780, artículo 3° transitorio número 11, literal g), establece claramente que las utilidades acogidas al impuesto sustitutivo al FUT deben deducirse del registro FUT y anotarse en el FUNT como ingresos no constitutivos de renta el día en que se efectúe la declaración y pago del impuesto. En la especie, la distribución de dividendos ocurrió en octubre 2015 (fecha anterior al pago del impuesto sustitutivo el 10 de diciembre 2015), por lo que tales cantidades nunca pudieron acogerse al beneficio del impuesto sustitutivo. El tribunal señala que siendo una franquicia
Rechaza la reclamación interpuesta contra la Resolución 42 de 26 de abril 2019 del SII. Confirma la resolución recurrida. Condena en costas a la parte vencida.
Concepción, dos de junio de dos mil veinte.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 1 7 y siguientes, comparece don Mario Boero Gasparini , abogado, RUT n.° 11.897.341-0, domiciliado en calle Colo Colo n.° 379 oficina 2207 de la comuna de Concepción , en representación procesal de Áridos del Laja S.A., RUT n.° 96.849.760-K, con domicilio en Fundo Esperanza sin número de la comuna de Yungay; Mauricio Pavéz Tondi, Rut: 8.043.716 -1, ingeniero civil; y Maria Norma Herrera Caire, Rut: 3.935.489 -6, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Víctor Lamas n.° 1018 A de la comuna de Concepción ; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución n.° 42 de fecha 26 de abril de 2019, emitidas por la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala que la resolución reclamada, hace aplicable las disposiciones transitorias de la Ley n.° 20.899, publicada en el Diario Oficial con fecha 8 de febrero de 2016, a hechos ocurridos antes de la existencia de dicha ley. Por lo anterior, es que modifica las anotaciones en los registros FUT y FUNT del contribuyente, efectuados en el año comercial 2015 y consecuencialmente, también modifica los registros FUT y FUNT del año posterior, gravando con impuesto global complementario dividendos distribuidos a los accionistas del año 2015, que cumplían la normativa vigente en dicho año para no estar afectos a dicho impuesto por haberse gravado las utilidades existentes con el impuesto sustitutivo en conformidad a la L ey n.° 20.780, vigente al año 2015, año en que se distribuyeron los dividendos.
Luego, hace mención a los antecedentes y, respecto a los errores de la resolución reclamada, expone:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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