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Tribunal · solo Pro
ALIMENTOS MULTIEXPORT S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 08-06-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE+1.000M Confirmatorio Ha Lugar
TTA acoge reclamo contra Liquidación N°61 (2019) por pérdida tributaria AT 2014, considerando que se funda en Liquidaciones N°29 y N°30 (2017) previamente dejadas sin efecto por sentencia de primer instancia.
Alimentos Multiexport S.A. presentó F22 AT 2016 declarando pérdida tributaria US$4.133.899,87. El SII emitió Liquidaciones N°29 y N°30 (13.03.2017) rechazando pérdida del AT 2014, determinando renta imponible US$319.863,68. El TTA acogió reclamo (28.12.2018) dejando sin efecto esas liquidaciones y fijando pérdida AT 2014 en US$4.820.001,31. Posteriormente, el SII emitió Liquidación N°61 (27.09.2019) rechazando la pérdida tributaria del AT 2014 como gasto deducible en AT 2016, basándose en las liquidaciones previamente invalidadas.
El tribunal resuelve que la Liquidación N°61 se funda íntegramente en las Liquidaciones N°29 y N°30, que fueron dejadas sin efecto por sentencia de primer instancia. Aunque existan recursos de apelación en tramitación ante la Corte, la sentencia de primer instancia tiene efectos vinculantes para efectos de su cumplimiento por la administración. El tribunal concluye que resulta improcedente que el SII vuelva a cuestionar la pérdida tributaria del AT 2014 mediante una nueva liquidación, cuando dicha materia ya fue resuelta por sentencia judicial que determinó una pérdida de US$4.820.001,31.
Se acoge en todas sus partes el reclamo de Alimentos Multiexport S.A. contra la Liquidación N°61 de 27.09.2019, dejándola sin efecto. Se libera de costas al SII por haber tenido motivo plausible para litigar.
1
Puerto Montt, ocho de junio de dos mil veinte.
VISTOS,
A fojas 1, comparece don Francisco Sackmann Cox, RUT N° 20.901.170-0, abogado, en representación de Alimentos Multiexport S.A., RUT N° 76.660.390-4, ambos domiciliados Benavente, N° 550, piso 11, comuna de Puerto Montt, quien interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 61, de fecha 27 de septiembre de 2019, solicitando que sea dejada sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 13887,96; Intereses UTM 8541,09; Cuantía Bruta UTM 22429,05;
En relación a los argumentos de hecho en que fundamenta su reclamo, señala que Alimentos Multiexport S.A. presentó Formulario 22, Folio Nº 239872946, sobre Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2016, en el cual se declaró como "Reposición Pérdida Tributaria" un valor de US$4.133.899,87 y un resultado por pagar de US$14.557,88. La declaración presentada por AMSA, fue observada por el Servicio en relación a la reposición de la pérdida tributaria declarada en el código 782 del F22, así como también por concepto del monto de depreciación registrado en el código 927 del mismo y por supuestos errores tributarios menores. Con fecha 26 de septiembre de 2016, mediante la Carta Nº 360123374 el SII solicitó a AMSA diversos antecedentes contables y tributarios. Lo mismo ocurrió en la Notificación de Requerimientos Formulario 3285 folio Nº 1085544. Los días 22 de mayo de 2017, 24 de mayo de 2017, 3 de julio de 2017, 4 de julio de 2017 y 14 de enero de 2019, Alimentos presentó la documentación solicitada por el SII.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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