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Tribunal · solo Pro
GALLARDO HERRADA con SII
Fecha: 16-11-2012 · Materia: Resolución
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se desestima reclamo de contribuyente contra denegación de devolución de $628.846 por falta de acreditación de pérdidas tributarias y documentación sustentatoria en declaración de renta 2009.
Carlos Gallardo Herrada, transportista, presentó declaración de renta año 2009 solicitando devolución de $628.846. El SII notificó observaciones por discrepancias en cálculos de FUT, pérdidas y créditos de primera categoría, solicitando documentación justificatoria. El contribuyente no aportó antecedentes, por lo que mediante Resolución 909109000005 del 3 de abril de 2012 se denegó la devolución. Previamente había rectificado su declaración 2008 en enero 2011, lo que afectó el saldo de FUT de 2009.
El tribunal establece que conforme al artículo 31 de la LIR, todo gasto deducible debe estar acreditado fehacientemente ante el SII. El artículo 17 del CT exige que los contribuyentes en primera categoría mantengan contabilidad fidedigna respaldada en documentación. El artículo 21 del CT asigna al contribuyente la carga de probar mediante documentos la verdad de sus declaraciones. La citación del artículo 63 del CT no era obligatoria en este caso porque el SII no declaró no fidedigna la declaración, sino que requirió justificación de datos. El contribuyente no acreditó en fase administrativa n
Se desestima la reclamación de Carlos Gallardo Herrada contra la Resolución 909109000005 del 3 de abril de 2012, confirmándola. No se condena en costas por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
Temuco, dieciseis de noviembre de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don CARLOS ANSELMO GALLARDO
HERRADA, cédula de identidad N° 7.560.427 -0, transportista, domiciliado en Aldunate N° 535, departamento 201, Temuco, quien interpone reclamo en contra de la Resolución N° 909109000005 emitida el 3 de abril de 2011 por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, la cual deniega la devolución de un saldo a favor ascendente a la suma de $628.846. - solicitado en la declaración de renta correspondiente al año tributario 2009, debido a que el contribuyente no habría aportado los antecedentes suficientes o necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en dicha declaración. El reclamante funda su reclamación en los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se pasan a exponer: 1.- Señala que la declaración anual de renta, de conformidad al artículo 65° de la Ley de impuesto a la Renta, es un trámite previo obligatorio que queda al margen de las atribuciones del Señor Director Regional, conferidas en el artículo 6° letra B) N°5 del Código Tributario. Además, agrega que los artículos 21°, 22° y 27° del Código Tributario, establecen la obligación, en el evento de existir diferencias de impuestos, de cit ar previamente al contribuyente , por lo que el ente fiscalizador infringe la disposición legal al dictar una Resolución que no se apega a derecho, ya que en ella no está resolviendo ningún asunto administrativo. 2.- Reproduce la norma del inciso segundo del artículo 21° del Código Tributario, señalando que se está infringiendo dicho artículo debido a que a la fecha no se le ha citado, no se le ha comunicado resolución que declare su declaración como no fidedigna, por lo tanto la resolución recurrida está a l margen de la normativa vigente al resolver sin tener las facultades necesarias y sobrepasando la ley relativa a la tributación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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