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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD TIERRA DE CAMPEONES S.A.D.P. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 16-06-2020 · Materia: Resolución · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza el reclamo de TIERRA DE CAMPEONES SADP por devolución de PPUA de los AT 2014 y 2015, al no acreditar contablemente que percibió utilidades del CDF vía ANFP bajo un mandato sin representación.
TIERRA DE CAMPEONES SADP, concesionaria del club Deportes Iquique, solicita rectificación de sus declaraciones de renta de los AT 2014 y 2015 para obtener devolución de PPUA por pérdidas tributarias. Alega que recibió utilidades desde la sociedad CDF LTDA a través de la ANFP (que actuaría como mandataria a nombre propio de los clubes), generando créditos tributarios por Impuesto a la Renta de 1ª Categoría pagados en el CDF. El SII rechaza estas solicitudes sosteniendo que no se acredita la efectividad, condiciones y monto del mandato, ni la rendición de cuentas, ni que las sumas efectivamente
El tribunal constata que: (1) la ANFP actuó mediante mandato consensual a nombre propio otorgado por los clubes en 2003, reconocido formalmente en estatutos de 2013; (2) la contabilidad de la reclamante no acredita que percibió las utilidades alegadas, presentando inconsistencias entre montos declarados, balances y documentos respaldatorios; (3) solo existe una rendición de cuentas retroactiva del 9 enero 2018, sin evidencia de rendiciones mensuales durante 2013-2014 en los libros; (4) las sumas invocadas no coinciden con los registros contables de la reclamante; (5) siendo contribuyente con c
Se rechaza el reclamo y se confirma la Res. Ex. 8 de 2 enero 2019 que deniega las rectificatorias de los F-22 AT 2014 y 2015 y las devoluciones de PPUA solicitadas. Se ordena notificar sin costas, considerando que la reclamante tuvo motivos plausibles para litigar.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
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SOCIEDAD TIERRA DE CAMPEONES S.A.D.P.
RUT 76.954.170-5
Iquique, dieciséis de junio del dos mil veinte.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don RICARDO HOTT FUICA, abogado, domiciliado en San Antonio N° 486, oficina 54, comuna de Santiago, Región
Metropolitana, en representación de la sociedad TIERRA DE CAMPEONES
S.A.D.P., Rut N° 76.954.170-5, representada por don JORGE ANDRES RAMON
FISTONIC GLASINOVIC, Rut N° 13.658.405-7, ambos con domicilio en San
Martín N° 255, oficina 46, Iquique, quien reclama en contra de la resolución exenta N° 8, de 2 de enero de 2019, dictada por el Director Regional (S) de la I Dirección
Regional de Iquique, del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en virtud de la cual resolvió no dar lugar a las solicitudes presentadas por la sociedad reclamante con fecha 28 y 30 de abril del 2018, ambas mediante formulario 2117, en que se pedía al SERVICIO 1 que acepte las rectificatorias de las Declaraciones de Impuestos Anuales a la Renta, presentadas mediante Formulario 22 2, correspondiente a los Años Tributarios3 2014 y 2015, a fin de que se haga devolución de impuestos por concepto de pago provisional de utilidades 1 Artículo 8°, N° 3, del Código Tributario. 2 Artículo 69° de la Ley de la Renta (LIR); en adelante solo F-22. 3 Artículo 2°, N° 9 de la LIR, en adelante solo AT. 1 absorbidas 4, por las sumas de $175.911.202 y $197.621.754 respectivamente, a fin de que se acoja este reclamo tributario y -con su mérito- se revoque la resolución recurrida y se acceda a la devolución de impuestos por PPUA solicitada por la sociedad reclamante, basada en las razones de hecho y fundamentos de derecho que expone:
I. CONSIDERACIONES PREVIAS:
La sociedad TIERRA DE CAMPEONES S.A.D.P. es una sociedad anónima deportiva constituida con fecha 13 de Julio del año 2007, según consta en escritura pública de la misma fecha, suscrita ante el notario público NÉSTOR
ARAYA BLAZINA.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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