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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES E INMOBILIARIA ARTEAGA LYON LIMITADA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 26-06-2020 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Contribuyente reclama denegación de devolución de PPUA por pérdida tributaria originada en inversión en acciones de sociedad que terminó giro. Tribunal rechaza por falta de acreditación fehaciente de la inversión y pérdida declarada.
Inversiones e Inmobiliaria Arteaga Lyon Limitada solicitó devolución de $23.546.712 por PPUA en AT 2017, alegando pérdida por inversión en 100 acciones de Fábricas Arteaga S.A. que terminó giro en 2016. Afirma haber invertido $246.463.457 en 2010 (corregido a $302.551.766) y recibido dividendos entre 2011-2016. SII requirió documentación de respaldo mediante Carta Aviso N°370123909, pero contribuyente no concurrió ni aportó antecedentes. SII emitió Resolución Exenta N°293 denegando devolución por falta de acreditación de pérdida tributaria de $295.053.957 y del PPUA solicitado.
Tribunal aplica reglas de sana crítica y determina que contribuyente no acreditó fehacientemente la pérdida tributaria ni procedencia del PPUA. Señala que para gastos deducibles se requiere que sean necesarios, efectivamente incurridos y acreditados fehacientemente con documentación de respaldo. Contribuyente solo aportó antecedentes contables insuficientes, sin acreditar escritura de inversión en acciones, materialización efectiva de inversión, ni antecedentes de disolución y liquidación de Fábricas Arteaga S.A. Tampoco probó percepción efectiva de dividendos alegados. Para PPUA es indispensa
Rechaza reclamo. Confirma Resolución Exenta N°293 (109) de 17-04-2018 que denegó devolución de PPUA. No condena en costas por motivo plausible para litigar.
1
“ARTEAGA LYON con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
REGIONAL”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
CUANTIA: 493,34 UTM
Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinte.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: UNO: A fojas 1 y siguientes, comparece don RODRIGO TORRES NEIRA, RUT: 12.527.707-1, en representación de INVERSIONES E INMOBILIARIA ARTEAGA
LYON LIMITADA., RUT: 79.989.660-5, ambos domiciliados para estos efectos en Diagonal Paraguay 160, quien reclama el formulario 22, Folio 244255097, correspondiente al año tributario 2017, 08 mayo del año 2017, presentado al Servicio de Impuestos Internos, en virtud de su representación conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, Ley 20.322, deduce reclamo tributario en contra de las actuaciones que individualizará, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone:
Que, con fecha 08 de mayo de 2 017, presentó formulario 22, Folio 244255097, correspondiente al año tributario 2017, donde como resultado de toda la información contenida en dicha declaración, se solicitó la devolución de la suma de $23.546.712, producto del “PAGO PROVISIONAL POR UTILI DADES ABSORBIDAS”, que se generó por la pérdida, ocasionada de la inversión en 100 acciones, de la empresa FÁBRICAS ARTEAGA S.A., RUT 83.226.700-7, acciones que la empresa adquirió a don Juan Francisco Arteaga Garcés, según consta en escritura de fecha 28 de diciembre del año 2010, firmada ante don EDUARDO JAVIER DIEZ MERELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago. La pérdida, se produjo por el término de giro de Fábrica Arteaga S.A., que consta en Certificado de Término de Giro, emitido por el Servicio de Impuestos Internos folio 950605897 de fecha 30-12-2016. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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