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Tribunal · solo Pro
GALLARDO PEREZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 19-11-2012 · Materia: Liquidación · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge en parte reclamación contra liquidación tributaria: elimina inversión en vehículo Suzuki por prescripción, rebaja monto de vehículo Hyundai y reduce aporte social a $5.225.000 por falta de acreditación de origen de fondos.
Milton Gallardo Pérez, empresario individual y pescador artesanal, realizó tres inversiones en 2008: compra de vehículo Suzuki por $9.260.000 (enero 2008), compra de vehículo Hyundai por $3.950.000-$4.105.195 (julio 2008) y aporte a sociedad Aysén Sur Ltda. por $309.225.000 (mayo 2008). El SII citó al contribuyente el 8 de julio de 2011 para justificar el origen de estos fondos, pero no obtuvo respuesta y procedió a liquidar el IGC del año tributario 2009 por $116.170.390 más reajustes e intereses. El reclamante argumenta que los fondos provenían de la caja de su empresa individual y que el ap
El Tribunal establece que la presunción del artículo 70 de la LIR requiere que el Servicio previamente compruebe la existencia de los gastos, desembolsos o inversiones. Respecto del vehículo Suzuki, hay discordancia de fechas: la factura muestra 28 de diciembre de 2007 (año tributario 2008) mientras que el Servicio indicó 3 de enero de 2008 (año tributario 2009), lo que resulta en operación prescrita pues el año 2008 ya estaba prescrito al 8 de julio de 2011. Para el vehículo Hyundai, existe diferencia en el monto: $4.105.195 según el Servicio versus $3.950.000 según factura. En cuanto al apor
Se acoge en parte la reclamación. Se elimina el aporte de $9.260.000 del vehículo Suzuki por prescripción. Se rebaja a $3.950.000 el vehículo Hyundai cuyo origen no fue acreditado. Se reduce el aporte social a $5.225.000 (dinero efectivo sin acreditar), eliminando los $300.000.000 de bienes y $4.000.000 de deuda no pagada. Se ordena reliquidación conforme a lo resuelto.
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : MILTON O. GALLARDO PEREZ
Coyhaique, a 19 de noviembre de dos mil doce.
VISTOS:
UNO. El escrito de reclamación de fojas 1 y siguientes, presentado por don MARIO CANCINO RIVAS, RUT Nº 9.351.781-4, abogado, con domicilio en calle Lillo N° 444, de la comuna y ciudad de Coyhaique, en representación de don Milton Omar Gallardo Pérez, pescador artesanal y empresario, RUT N° 12.162.422 -2, con domicilio en calle Teniente Merino N° 52 de la comuna de Puerto Aysén, según acredita con escritura pública de mandato judicial suscrita con fecha 08 de mayo de 2012, en la notaría de Puerto Montt de don Edward Langlois Danks, que acompaña a los autos.
Por medio de este escrito deduce reclamación en contra de la L iquidación N ° 211101000003, de fecha 25 de enero de 2012, notificada, según indica, el día 06 de febrero de 2012, fecha en que señala haberla retirado desde la oficina de Correos de Chile de la ciudad de Puerto Aysén, asumiendo en el acto , el patrocinio y poder en estos autos. Según expone la reclamante, la referida liquidación agrega la cantidad de $322.590.195.- a la base imponible de su declaración de renta del año tributario 2009, agregación motivada por la presunción de renta por inversiones o gastos que no guardan relación con sus ingresos declarados, por lo que habría sido citado, y al no haber dado respuesta a la citación, fue que se procedió a liquidar una diferencia del Impuesto Global Complementario del A ño Tributario 2009 de $116. 170.390, que con reajustes, intereses y multas asciende a la fecha de la liquidación a la cantidad de $185.137.266.-
Indica también, que las inversiones que originan la liquidación del Servicio de Impuestos Internos, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio” o el “SII ”, son las siguientes:
a) Inversión en un vehículo nuevo , marca Suzuki, patente BFFH 93-2, por la suma de $9.260.000, efectuada con fecha 03 de enero de 2008;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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