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Tribunal · solo Pro
SII con CONCHA NEIRA
Fecha: 15-07-2020 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por declaraciones maliciosamente falsas de IVA y Renta usando 30 facturas falsas, imponiendo multa de $39.524.053 (170% del perjuicio fiscal).
José Francisco Javier Concha Neira, contribuyente del IVA e Impuesto a la Renta, registró y declaró 30 facturas falsas provenientes de 11 supuestos proveedores durante 2015-2017. En declaraciones F29 (IVA) de enero 2015, abril-agosto-noviembre-diciembre 2016, enero-julio-septiembre-octubre-noviembre-diciembre 2017, aumentó indebidamente créditos fiscales IVA. En declaraciones F22 (Renta) de 2016-2017, disminuyó indebidamente su renta líquida imponible deduciendo gastos inexistentes. El denunciado rectificó sus declaraciones reconociendo irregularidades. Perjuicio fiscal: $13.922.712 (IVA) + $9
El tribunal constató que el contribuyente actuó maliciosamente utilizando facturas falsas reconocidas por su cónyuge como adquiridas de terceros sin operaciones reales. Los hechos no fueron controvertidos pues el denunciado no formuló descargos. Se aplicó artículo 97 N°4 incisos 1 y 2 del CT (declaraciones maliciosamente falsas e incompletas, y maniobras para aumentar créditos fiscales). Respecto agravantes y atenuantes (art. 107 CT): no concurrió reincidencia (atenuante); grado de cultura del infractor fue agravante por participación directa; conocimiento de obligación legal fue agravante; pe
Se confirma Acta de Denuncia de 28 de mayo de 2020 declarando que Concha Neira cometió infracciones del artículo 97 N°4 incisos 1 y 2 del CT. Se impone multa de $39.524.053 (170% de impuestos evadidos reajustados a julio 2020). Se ordena girar la multa. Sin costas. Directores Regionales dispondrán cumplimiento administrativo.
Concepción, quince de julio de dos mil veinte.
VISTOS:
Que, a fojas 2, rola acta de denuncia n .° 2-2020, de fecha 28 de mayo de 2020, por infracción sancionada en el artículo 97 n.° 4 incisos 1° y 2° del D.L. n.° 830 de 197 4 sobre Código Tributario, en contra del contribuyente JOSÉ
FRANCISCO JAVIER CONCHA NEIRA , RUT N.° 12.548.170-1, domiciliado en Arturo Prat n° 456, comuna de Trehuaco , con giro en Terminación y Acabado de Edificios, por haber incurrido en las infracciones previstas en el artículo 97 n.° 4, incisos 1° y 2 ° del Código Tributario, consistente en la presentación de declaraciones de Impuesto a la Renta (F22) maliciosamente falsas, por cuanto disminuyó indebidamente su renta l íquida imponible mediante la deducción vía gastos de montos netos asociados a siete (7) facturas calificadas de falsas, y en la presentación de declaraciones de IVA ( F 29) maliciosamente falsas, por cuanto aumento indebidamente su crédito fiscal IVA mediante la utilización de crédito fiscal IVA amparado en treinta (30) facturas calificadas de falsas.
En el acta de denuncia, se expresa que se detectó el registro y declaración de créditos fiscales del impuesto a las Ventas y Servicios, originados en facturas de proveedores respecto de las cuales la veracidad de las operaciones no se ha acreditado. Estas facturas fueron registradas en sus registros de compras y ventas y declaradas en sus declaraciones mensuales F29.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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