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Tribunal · solo Pro
IN TEC INSTRUMENTACION SPA con SII
Fecha: 20-07-2020 · Materia: Resolución
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de IN-TEC contra denegación de crédito por activo fijo (art. 33 bis LIR) en leasing de bien inmueble, confirmando que la norma solo autoriza crédito para bienes muebles nuevos arrendados.
IN-TEC Instrumentación Spa solicitó validación de crédito por activo fijo inmovilizado bajo artículo 33 bis LIR por $69.584.453, respecto de un contrato de leasing de inmuebles ubicados en Panamericana Norte 5200 y 5230, Renca, celebrado el 10 de septiembre de 2015. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta 1012 de 29 de enero de 2018, argumentando que el artículo 33 bis solo contempla crédito para bienes corporales muebles nuevos en arrendamiento, excluyendo inmuebles.
El tribunal analiza que el artículo 33 bis LIR constituye una franquicia tributaria cuya procedencia debe interpretarse restrictivamente. Aunque la norma fue modificada por Ley 20.780 (vigente desde 01.01.2015), mantiene integramente las restricciones sobre bienes susceptibles de dar origen al crédito. Conforme a interpretación gramatical de la norma y clasificación civil (arts. 567-568 Código Civil), el bien arrendado es un inmueble corporal, no susceptible de ser trasladado. El artículo 33 bis, en su inciso noveno, expresamente limita el crédito en leasing a bienes corporales muebles nuevos,
Se rechaza el reclamo de IN-TEC. Se confirma la Resolución Exenta 1012 de 29 de enero de 2018 del SII. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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“IN TEC INSTRUMENTACION SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV
DR STGO PONIENTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
CUANTÍA: 1468,15 UTM.
Santiago, veinte de julio de dos mil veinte.
I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso
Uno. El 03 de mayo de 2018, IN-TEC INSTRUMENTACIÓN Spa, RUT N° 76.044.946-6, domiciliada en Avenida Eduardo Frei Montalva 5200 , Renca, Región Metropolitana, representada en estos autos por don ALEJANDRO ANDRÉS GARCÍA ESPINOZA , cédula nacional de identidad N° 15.274.395-5, en adelante el contribuyente, la reclamante, la sociedad , reclama en contra del siguiente acto administrativo del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio, la Administración o el reclamado): Resolución Exenta N° 1012, de fecha 29 de enero de 2018 , de la Dirección Regional Santiago Poniente.
Dos. El 25 de junio de 2018, el Servicio responde el reclamo.
Tres. El 23 de abril de 20 20, este Tribunal, resolvió No Recibir la Causa Prueba , atendido que la discusión es netamente jurídica y las partes no discuten hecho alguno. Cuatro. El 16 de junio de 2020, el Tribunal procede a dictar Autos para Fallo. II. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
Del análisis al escrito presentado por la Reclamante se desprende que su reclamo se sostiene sobre el siguiente argumento:
A. IMPROCEDENCIA DE LA RESOLUCIÓN. FUNDAMENTO LEGAL ERRÓNEO.
Afirma que , a mi representado se le ha denegado la solicitud formulada en el formulario 2117, folio 77317336156, de fecha 6 de julio 2017, en que se solicita la validación del crédito por activo fijo inmovilizado del artículo 33 bis de la LIR, por la suma de $69.584.453.- en donde, finalmente, por Resolución Exenta N ° 1012, de fecha 29 de enero 2018, se le deniega la solicitud esgrimiendo los siguientes fundamentos en la referida resolución:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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