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Tribunal · solo Pro
Hamed Salen con SII
Fecha: 28-07-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Se declara nula liquidación de impuesto a la renta por aplicar simultáneamente base presunta y efectiva sobre mismo hecho económico, vulnerando artículo 20 N°1 LIR.
José Yunes Hamed Salen, rentista propietario de bienes raíces no agrícolas, declara renta en base efectiva en formulario 22 del año tributario 2015. SII notifica liquidación N°150400622 de junio 2018 por diferencias de IGC por $4.217.506, agregando renta presunta de $23.301.594 sobre los mismos bienes arrendados que el contribuyente ya había declarado en base efectiva. Contribuyente reclama prescripción y nulidad de la liquidación.
El tribunal constata que el SII conocía la declaración de impuestos del contribuyente (código 759 del formulario 22) que especificaba rentas por arriendos de bienes raíces no agrícolas declaradas en base efectiva. La liquidación impugnada aplica simultáneamente dos formas de tributación sobre el mismo hecho económico (tenencia de bienes raíces no agrícolas): la base efectiva declarada y una base presunta del 7% sobre avalúos, lo que viola el artículo 20 N°1 letra d LIR que prevé aplicación alternativa y excluyente. La liquidación es además defectuosa al no explicar sobre cuáles bienes específi
Se acoge la demanda de nulidad y se deja sin efecto la liquidación N°150400622 de 21 de junio de 2018, rechazando las diferencias de impuesto global complementario reclamadas por el SII.
CAUSA : “HAMED SALEN con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE
I. VISTOS Y CONSIDERANDO:
UNO. La reclamación de lo principal de la presentación de fojas 1, por la que don Ignacio Zacarías Barra Wiren, RUT N°12.293.842-5, Abogado, en representación de don JOSÉ YUNES HAMED SALEN, rentista, RUT N°3.453.553-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcázar N°567 comuna y ciudad de Rancagua, reclama en contra de la Liquidación N°150400622, de 21 de junio de 2018 emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el "Servicio" o el "SII", relativa al año tributario 20151, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho que resumidamente se exponen a continuación.
En un PRIMER CAPÍTULO alega la prescripción de la acción fiscalizadora, ya que el plazo para notificar la liquidación venció el 30 de abril de 2018 y no el 26 de junio de 2018, ya que la Citación que le antecedió, la N°254501000, de 26 de enero de 2018, no tuvo la virtud de ampliar el plazo de prescripción, dado que el referido acto administrativo no posee las características legales para ser considerado una “Citación” en los términos dispuestos por el artículo 63 del Código Tributario, para lo cual cita la Circular N°73-2001 y la N°8-2000, ambas del Servicio de Impuestos Internos.
Agrega, que el acto en cuestión carece de la determinación de la pretensión fiscal que exige la ley, que le permitiere al contribuyente comprender cabalmente el requerimiento de la autoridad, por lo que no puede ser considerada como una “Citación”, y por lo tanto no puede tener la virtud de extender el plazo de prescripción.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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