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Tribunal · solo Pro
CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE VALPARAÍSO con SII
Fecha: 29-07-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Colegio Alemán de Valparaíso contra SII. Dineros de Alemania califican como donaciones modales (ingreso no renta), no como subsidios onerosos. Se anulan liquidaciones y resolución que rebajaron pérdida de arrastre.
Corporación Colegio Alemán de Valparaíso recibió dineros desde República Federal Alemana conforme Convenio Cultural de 1956. El SII mediante Liquidaciones N°s 431 y 432 (30.08.2017) y Resolución Exenta N°597 (12.06.2018) desconoció que estos dineros son ingresos no constitutivos de renta (art. 17 N°9 LIR), tachándolos de subsidios onerosos. El SII ajustó la pérdida de arrastre declarada para años tributarios 2015 y 2016. El Colegio reclamó argumentando que los fondos constituyen donaciones modales respaldadas por el Convenio Cultural y contratos específicos con cláusulas educativas.
El Tribunal constata que la Corte Suprema ya definió, en causa sobre los mismos años tributarios (2012-2013), que los contratos celebrados entre el Colegio y Alemania son donaciones modales conforme artículos 1089, 1090 y 1386 del Código Civil. Los contratos de los años 2014-2016 impugnados poseen idéntica naturaleza, tenor, derechos, obligaciones y modalidades. Por igualdad ante la ley (garantía constitucional) y el principio de que donde existe la misma razón existe la misma disposición, corresponde aplicar el mismo criterio. Los dineros derivan de donaciones modales cuyo propósito es facili
Se acoge el reclamo. Se dejan sin efecto las Liquidaciones N°s 431 y 432 (30.08.2017) y la Resolución Exenta N°597 (12.06.2018). No se condena en costas a la reclamada por tener motivo plausible para litigar.
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CORPORACIÓN
COLEGIO ALEMÁN DE VALPARAÍSO
RUT N° 70.016.110-2
CUANTÍA 5798,35 UTM
Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil veinte.
VISTO:
Que, en autos acumulados, a fojas 1 y 58 compareció don Carlos
Martínez Concha, abogado, RUT N° 8.794.106 -K, en representación de CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE VALPARAÍSO, del giro de su denominación, RUT N°70.016.110-2, ambos domiciliados en calle Álvarez N° 2950, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N°s 431 y 432, ambas de fecha 30.08.2017 por Impuesto de Primera Categoría y Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2014. Además, dirige su acción en contra de la Resolución Exenta N°597, de fecha 12.06.2018.
2. Explica que a partir de las Liquidaciones N s °304 a la 307 de 2014, el SII procedió a desconocer que los dineros recibidos por la reclamante de autos desde la República Federal Alemana son un ingreso no renta en virtud del artículo 17 N°9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
3. Indica que p roducto de lo anterior, el SII bus ca ajustar la pérdida de arrastre declarada por la reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 N°3 de la LIR, no obstante que la s Liquidaciones mencionadas en el numeral precedente, se encuentran impugnadas mediante una reclamación tributaria, respecto de la cual no existe un pronunciamiento jurídico firme.
4. Luego de exponer las actividades de la reclamante y fiscalización impugnada, explica de modo breve que respecto del AT 2014 se practicaron las Liquidaciones de autos N°s 431 y 432, en las que se ordenó agregar a la Renta Líquida Imponible los montos recibidos por concepto de donaciones durante el AT 2014 y eliminar la pérdida de arrastre contabilizada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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