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COMERCIALIZACION DE MADERAS MUNOZ Y VALDES LTDA con SII-VII DIRECCCIÓN REGIONAL TALCA
Fecha: 04-08-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación tributaria de comercializadora de maderas contra liquidaciones del SII por IVA, Impuesto Único e impuestos a la renta, al no acreditar efectividad de operaciones respaldadas en facturas falsas de proveedores irregulares.
Comercialización de Maderas Muñoz y Valdés Ltda. fue fiscalizada por el SII en períodos 2015-2018. La administración emitió liquidaciones (Nos. 36-62 de 26.11.2018) determinando diferencias de IVA, Impuesto Único del artículo 21 LIR e impuestos a la renta, rechazando crédito fiscal y gastos por estar respaldados en facturas falsas que no cumplían requisitos legales. La contribuyente reclamó alegando nulidad por infracción de Ley 18.320, sosteniendo desconocimiento de irregularidades de proveedores y vulneración de derechos constitucionales. Aportó declaraciones juradas sin documentación comple
El tribunal analiza la aplicabilidad de la Ley 18.320 que limita a 6 meses el plazo para citar, liquidar o girar desde vencimiento del plazo de entrega de antecedentes. Determina que tal beneficio no aplica cuando existen irregularidades constitutivas de infracciones sancionadas con pena corporal conforme artículo 97 del Código Tributario, caso en que rigen plazos generales de prescripción del artículo 200. Concluye que la contribuyente no acreditó efectividad de operaciones ni cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios para el crédito fiscal IVA. Destaca que el contribuyente incluso
Tribunal rechaza la reclamación tributaria interpuesta y confirma las Liquidaciones Nos. 36-62 de 26.11.2018. No condena en costas por estimarse que la contribuyente tuvo motivo plausible para litigar. Ordena cumplimiento administrativo del fallo.
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“COM. DE MADERAS MUÑOZ Y VALDÉS. LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
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Talca, cuatro de agosto de dos mil veinte
VISTOS:
A fojas 40 y siguientes , comparece don OSCAR SILVA PIZARRO , RUT N° 13.450.717-9, abogado, mandatario judicial de la sociedad COMERCIALIZACIÓN DE MADERAS MUÑOZ Y VALDÉS L IMITADA, RUT N° 76.369.802-5, representada por don
HERNALDO GABRIEL VALDÉZ CHAMORRO, RUT N° 10.732.270 -1, domiciliados para estos efectos en Montt N° 294, oficina 10, de la comuna de Constitución , quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones , contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 36 a 62, de fecha 26.11.2018, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), las cuales determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado, respecto de los períodos de marzo a agosto y octubre de 2015 , de enero a junio de 2016 , de enero, febrero, marzo, julio y agosto de 2017 y de enero y febrero de 2018 ; de Impuesto Único del inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente a los años tributarios 2016, 2017 y 2018; y Reintegro P.P.M. correspondiente a octubre de 2016 y a enero, febrero y mayo de 2018 ; fundamentadas en el rechazo de l crédito fiscal IVA y gastos declarados, por estar respaldados con facturas falsas y que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios ; actuaciones que solicita se de jen sin efecto, por las razones que, resumidamente, se exponen a continuación.
Señala que el S.I.I. sometió a la sociedad a revisión para lo cual le requirió documentación contable y tributaria, que entregó a la fiscalizadora doña Hidalba Silva Fuentes, según las Actas de Recepción de fecha 16.11.2015, 14.03.2017, 23.03.1017, 13.04.2017 y 09.05.2018.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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