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Tribunal · solo Pro
ASESORIAS E INVERSIONES KATARI SA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 11-08-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación tributaria por no acreditar gastos, pérdida de arrastre y crédito Ley Austral en año 2012, confirmándose la liquidación por falta de prueba suficiente.
Asesorías e Inversiones Katari S.A. presentó declaración de renta año 2012 con pérdida tributaria y solicitó devolución. El SII cuestionó gastos de administración y ventas por $300.525.868, gastos fuera de operación por $178.491.320, pérdidas de ejercicios anteriores por $875.119.534 e inversión Ley Austral por $7.107.310.367. La empresa respondió a citación con antecedentes que el SII consideró insuficientes e inconsistentes. Se practicó liquidación N°174 el 27 de agosto de 2015 por diferencias de $102.720.015, reajustes $11.710.082 e intereses $68.658.058.
El tribunal aplicó artículos 21 del Código Tributario y 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estableciendo que corresponde al contribuyente probar con documentos y contabilidad fidedigna la verdad de sus declaraciones. Los gastos necesarios deben acreditarse o justificarse fehacientemente ante el Servicio conforme al artículo 31 de la LIR. Las pérdidas de ejercicios anteriores requieren acreditación objetiva y efectiva. El tribunal concluyó que la reclamante no aportó la liquidación íntegra, el Formulario 22, libros contables, Balance General ni documentación de respaldo que acreditara
Se rechaza el reclamo interpuesto contra la Liquidación N°174 de 27 de agosto de 2015, confirmándose ésta. Se ordena al Director Regional del SII el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“ASESORIAS E INVERSIONES KATARI S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, once de agosto de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Michael Purcell la Brecque, empresario, RUT N°5.527 .075-9, en representación de ASESORIAS E INVERSIONES KATARI S.A., RUT N° 76.637.140-K, domiciliados en calle Renato Sánchez N°4270, comuna de Las Condes, Santiago, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°174, notificada con fecha 27 de agosto de 2015 , solicitando se ordene reliquidar el resultado tributario del contribuyente del año tributario 2012, considerando en dicha reliquidación como válidas las partidas de gastos, la pérdida tributaria de arrastre y el crédito Ley Austral, cuestionadas en dicha liquidación, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los fundamentos de hecho y de derecho, explica que la liquidación reclamada se refiere a cuatro conceptos, respecto de los cuales argumentará en el mismo orden de la liquidación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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