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Tribunal · solo Pro
LAILHACAR CINTOLESI con SII
Fecha: 12-08-2020 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: lily_paola_feliu_azzar
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo de avalúo por errada clasificación de serie. El tribunal concluyó que el inmueble debía clasificarse como agrícola (Primera Serie) y no como no agrícola (Segunda Serie), pues demostró susceptibilidad económica de producción agropecuaria predominante.
Emilio Jorge Lailhacar Cintolesi es propietario del inmueble rol 1262-35 en Olmué, adquirido en 2015 como bien raíz agrícola. En 2016 lo incluyó en catastro y fue clasificado como no agrícola, serie II, destino sitio eriazo. Presentó solicitudes de cambio de clasificación en 2016 y 2017, ambas rechazadas. Reclamó el reavalúo de 2018 que fijó avalúo de $29.079.803. El SII sostuvo que la parcelación 'Altos de Olmué' es de destino residencial con áreas comunes y acceso controlado, por lo que corresponde serie II. La reclamante aportó informe técnico-agronómico de 2016 demostrando factibilidad de
El tribunal estimó que conforme al artículo 1 de la Ley 17.235 y Circular SII 38/1997, un predio se clasifica agrícola cuando está destinado preferentemente a producción agropecuaria o es económicamente susceptible de ella en forma predominante. La susceptibilidad se evalúa por rentas que pueda producir la actividad agropecuaria. El informe de ingenieros agrónomos de la Universidad Católica comprobó capacidad de explotación agrícola en 94% de la superficie. No siendo controvertido que el inmueble carece de construcciones y áreas de recreación, no se consolidó el potencial residencial. La exist
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la actuación reclamada (clasificación como bien raíz no agrícola serie II). Se ordena reclasificar el inmueble como agrícola serie I. No se condena en costas por estimarse motivo plausible para litigar.
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LAILHACAR CINTOLESI, EMILIO JORGE
RUT N*5.390.705-9
CUANTÍA O UTM (INDETERMINADA)
Valparaíso, doce de agosto de dos mil veinte.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don EMILIO JORGE
LAILHACAR CINTOLESI, ingeniero comercial, RUT N* 5,.390.705-9, domiciliado para estos efectos en Calle 3 Norte N*1170, departamento N*73, de la ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo, en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de las siguientes consideraciones:
4. Indica que, dirige su acción en contra del nuevo avalúo fijado por el Servicio de Impuestos Internos, al bien raíz rol N*1262-35, de la comuna de Olmué, en el Proceso de Reavalúo General de los Bienes Raíces no Agrícolas del año 2018.
2. Alega que, por aplicación errónea de las tablas de clasificación, el inmueble de autos se encuentra erróneamente clasificado en la serie no Agrícola.
3. Expone que el bien raíz lo adquirió con fecha anterior al proceso de reavalúo del año 2018, mediante escritura de compraventa de fecha 11.08.2015. Agrega que al momento de la enajenación, el inmueble estaba clasificado como bien raíz agrícola, con prohibición de cambiar su destino conforme al artículo 1” inciso penúltimo del Decreto Ley N*3.516 del año 1980 del Ministerio de Agricultura. Añade que lo anterior quedó señalado en la escritura de compraventa.
4. Señala que, luego de presentar la solicitud para su inclusión en el Catastro de Bienes Raíces con fecha 24.03.2016, su clasificación, fue modificada a bien raíz no agrícola de la segunda serie, con destino Sitio Eriazo, de acuerdo con la Ley N*17.235 y la Circular N*38 de 1997 del Servicio de Impuestos Internos, cuando correspondía haber mantenido su clasificación como bien raíz agrícola.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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